STSJ Comunidad de Madrid 1042/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:14914
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1042/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0026612

Procedimiento Recurso de Suplicación 369/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 600/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 1042/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 369/2014, formalizado por el/la Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Seguridad social 600/2013, seguidos a instancia de Dña. Marisa frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Marisa, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La entidad gestora comunica al demandante la extinción de las prestaciones por desempleo (concedida en fecha 18-11-2011, subsidio por desempleo) y el reintegro de las percibidas en la cuantía de 6.006,60 euros, se afirma en la resolución correspondientes al periodo de 29/10/2010 al 30/09/2012 (pág. 31 del expediente administrativo, comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, de octubre de 2012).

TERCERO

La demandante envió a sus hijos a República Dominicana, en fecha 11 de agosto de 2012; el día 17 de agosto de 2012 la demandante viajó a dicho país; la demandante permaneció fuera de territorio español 30 días (documental aportada por la demandante en el expediente).

Se aporta certificado médico de fecha 17 de agosto de 2012 sobre la necesidad de reposo de uno de sus hijos (folio 20 del expediente).

CUARTO

En fecha 23 de marzo de 2013, y una vez que la actora presentó escrito de reclamación previa frente a la resolución que confirmaba la comunicación anterior, resuelve desestimar el mismo y ratificar la citada resolución basándose en incumplimiento del art. 231.1 e) de la TRLGSS "es obligación de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones solicitar la baja en las prestaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho en el momento de la producción de dichas situaciones" (pág. 6 del expediente administrativo aportado por la demandada).

QUINTO

El demandante reconoce no haber solicitado autorización ni comunicado la ausencia del territorio español.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marisa, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco la resolución de la entidad gestora por la que declaraba extinguido el derecho a la prestación por desempleo (al subsidio por desempleo), con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma, al no ser ajustada a derecho; así como revoco la obligación de reintegro de prestaciones desde diciembre de 2010 y hasta septiembre de 2012 dejando sin efecto la misma. Y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/11/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial de instancia se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal articulando un exclusivo motivo por el 193 c) de la L.R.J.S. en el que denuncia la infracción por no aplicación de los artículos 25.3 y 47.1.b ) y 3 de la LISOS y los artículos 213.1.e ) y 231.1 de la L.G.S.S . en relación con el artículo 6.3 del Real Decreto 625/85, de 2 abril en relación con el artículo 1.3 del Real Decreto 200/2006 . La cuestión es que la actora salió al extranjero sin haber solicitado autorización al S.P.E.E. del 17 de agosto al 28/09/2012. Se inició expediente sancionador y se le impuso como sanción la extinción de la prestación reclamando el reintegro de los 6.006,60 # correspondientes al periodo 29/10/2010 al 30/09/2012 alegando el artículo 231.1.e) del T.R.L.G.S.S., que establece la obligación de « solicitar la baja en la prestación por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción» y el artículo 25.3 de la LISOS que establece como infracción grave de los trabajadores «no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.»

La sentencia se basa en la oscilante, aunque ya definitiva, jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, reiteradamente aplicada por este Tribunal que precisamente deja sin efecto las extinciones de la prestación de desempleo acordadas por el S.P.E.E. por ausencia en el extranjero por más de quince días en aplicación del Real Decreto 625/85 por entender que la ausencia por menos de noventa días no supone cambio de residencia, considerando que en estos casos estamos ante un supuesto de "suspensión" de la prestación, que la jurisprudencia fija inspirándose en el artículo 3.1 de la L.O. Extranjería y el art. 64.1.c) el Reglamento Comunitario 883/2004 . Transcribimos al efecto el razonamiento de una de las múltiples Sentencias dictadas en este sentido:

El motivo único del recurso denuncia la infracción del art. 213.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825), en relación con el art. 6.3 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (RCL 1985, 1039 y 1325), y el art. 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (RCL 2000, 72 y 209), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el art. 162.e) del Real Decreto 557/11, de 20 de abril (RCL 2011, 811 y 1154), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ninguna de las infracciones denunciadas puede apreciarse. Hay que empezar descartando la denuncia de la vulneración del art. 162.1.e) del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería, por una razón obvia: este precepto, aparte de regular materia ajena a la que aquí se debate -la extinción de la autorización de residencia temporal en España- no estaba vigente en el momento en que se produjo el hecho causante, ni tampoco estaba en vigor cuando se dictaron la sentencia recurrida y 1a de contraste.

El resto de las infracciones denunciadas requiere un examen más detenido y puede abordarse de forma conjunta. El art. 213.1.g) de la LGSS (RCL 1994, 1825) establece que el derecho a la percepción de las prestaciones de desempleo se extinguirá por traslado de la residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determine. La regulación reglamentaria contenida en el art. 6.3 del Real Decreto 625/1985 prevé que "el derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre 1a exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho". El párrafo segundo de este precepto añade que "no tendrá consideración de traslado de residencia 1a salida al extranjero por tiempo no superior a 15...

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