DECRETO 103/2002, de 19 de marzo, por el que se determina la composición del Consejo Asesor de la Vivienda de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
103/2002, de 19 de marzo, por el que se determina la composición del Consejo Asesor de la Vivienda de Cataluña.
La Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, creó el Consejo Asesor de la Vivienda como órgano de carácter consultivo y asesor de la Generalidad de Cataluña en esta materia. Este órgano tiene como funciones principales informar de los planes y programas elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y realizar informes, propuestas y sugerencias sobre las distintas líneas de actuación que integran la política de vivienda de la Generalidad de Cataluña.
La composición del Consejo Asesor de la Vivienda fue modificada por la Ley 7/1998, de 8 de junio. Esta modificación recogía las demandas sociales de determinados colectivos de integrarse en el Consejo Asesor de la Vivienda, cuya participación se consideró de gran trascendencia por el papel activo que desempeñan en el establecimiento y ejecución de las políticas de vivienda.
Ultimamente, la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha establecido con carácter general la composición de este Consejo, manteniendo la participación de las administraciones y de los colectivos actualmente representados, y a su vez prevé que será el Gobierno de la Generalidad quien fijará su composición.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Componen el Consejo Asesor de la Vivienda de Cataluña:
a) El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a quien corresponde la presidencia.
b) El director o directora general de Arquitectura y Vivienda, a quien corresponde la vicepresidencia.
c) El director o directora general de Urbanismo, en calidad de vocal.
d) El director o directora del Instituto Catalán del Suelo, en calidad de vocal.
e) El presidente o la presidenta de Adigsa o persona en quien delegue, en calidad de vocal.
f) Sendas personas representantes de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación y Relaciones Institucionales, de Economía y Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, de Medio Ambiente, de Cultura y de Bienestar Social, con categoría de director general o similar, en calidad de vocales.
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