DECRETO 35/2003, de 4 de febrero, de modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, aprobados por el Decreto 420/2000, de 27 de diciembre.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
35/2003, de 4 de febrero, de modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, aprobados por el Decreto 420/2000, de 27 de diciembre.
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona fue creado por el artículo 61.7 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, con el fin de llevar a cabo la planificación, la programación y la gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad y de alquiler, en el término municipal de Barcelona.
Los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona fueron aprobados mediante el Decreto 420/2000, de 27 de diciembre.
En estos momentos, con el fin de mejorar la operatividad y la efectividad de este Consorcio, se ha considerado necesario modificar los artículos 7, 8, 9.1.g) y 10 de sus Estatutos, relativos a los órganos de gobierno.
Por ello, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se modifican los artículos 7, 8, 9.1.g) y 10 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, aprobados por el Decreto 420/2000, de 27 de diciembre:
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El artículo 7 de los Estatutos pasa a tener el siguiente redactado:
"Órganos
"El Consorcio se estructura en los órganos de gobierno y de gestión siguientes:
"El Consejo de gobierno.
"El gerente y el gerente adjunto."
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El artículo 8 de los Estatutos pasa a tener el siguiente redactado:
"Composición del Consejo de gobierno
"8.1 El Consejo de gobierno es el órgano de gobierno superior del Consorcio.
"8.2 Se compone de los siguientes miembros, nombrados y separados libremente por las administraciones consorciadas:
"a) El presidente.
"b) El vicepresidente.
"c) Dos miembros en representación de la Generalidad.
"d) Un miembro en representación del Ayuntamiento de Barcelona.
"8.3 El presidente es el consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, o la persona que designe, que asume la representación del Consorcio.
"8.4 El vicepresidente es designado por el alcalde de Barcelona.
"8.5 El presidente convoca las sesiones, fija el orden del día y ordena las deliberaciones y los debates. En caso de empate, tiene voto dirimente.
"8.6 Las resoluciones de nombramiento del vicepresidente y de los restantes miembros del Consejo de gobierno deben prever los suplentes para supuestos de ausencia, enfermedad y, en general, para...
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