SAP Las Palmas 82/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2006:2249
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoSumario
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

S E N T E N C I A Núm.

ROLLO: 37/04

Única Instancia

Juzgado de Instrucción núm. SEIS de Arrecife

SUMARIO: nº 1/04

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Don Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de mayo de dos mil seis.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. SEIS de Arrecife, por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra la libertad, contra:

ü Alvaro, conocido como Pelos, indocumentado, hijo de Mbark y de Dumaja, nacido el año 1950, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Aferket (Marruecos) y vecino de Arrecife, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión desde el 14 de julio de 2003, representado por el Procurador Sr. Crespo Ferrandiz y defendido por la Letrada Doña África Zabala Fernández,

ü Jose Miguel, indocumentado, hijo de Mohamed y de Mbarka, nacido el 25 de diciembre de 1970, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Guelmin (Marruecos) y vecino de Arrecife, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión desde el 14 de julio de 2003, representado por la Procuradora Sra. García Coello y defendido por el Letrado Don Manuel Alcalde López,

ü Claudio ( Marcelino ), indocumentado, hijo de Hassan y de Fátima, nacido el año 1985, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Aaiun (Marruecos) y vecino de Arrecife, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión desde el 14 de julio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Navarro Naranjo y defendido por la Letrada Doña Magdalena Rodríguez Medina,

ü Luis, tarjeta de identidad marroquí número NUM000, hijo de Mohamed y de Sara, nacido el 9 de abril de 1981, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Agadir (Marruecos) y vecino de Arrecife, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión desde el 14 de julio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Navarro Naranjo y defendido por la Letrada Doña Magdalena Rodríguez Medina y contra

ü Enrique, tarjeta de identidad marroquí NUM001, hijo de Hassan y de Fátima, nacido el 12 de febrero de 1984, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Agadir (Marruecos) y vecino de Arrecife, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión desde el 14 de julio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Navarro Naranjo y defendido por la Letrada Doña Magdalena Rodríguez Medina.

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 bis 1.2 y 5 y art. 74 del Código Penal y de 8 delitos contra la libertad de los artículos 164 y 163.3 del mismo texto legal, y estimando autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de ellos las penas de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y 10 AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos por cada uno de los ocho delitos contra la libertad, accesorias y costas.

SEGUNDO

La respectivas defensas de cada uno de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos.

PRIMERO

Probado y así se declara que con fecha 3 de mayo de 2003, el ciudadano marroquí Gonzalo recibió llamada telefónica de Claudio, que resultó ser Marcelino, mayor de edad, marroquí, indocumentado y sin antecedentes penales, que le comunicó que tenía retenido a su primo Juan Manuel en Lanzarote y que si no ingresaba el lunes a las 08:00 horas seis mil euros en la cuenta bancaria NUM002 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias lo matarían, recibiendo posteriores llamadas desde diferentes números de teléfono en el mismo sentido, siendo la última sobre las 23:00 horas del 6 de mayo, correspondiendo la cantidad reclamada al pago de los gastos por traslado de España a Francia, así como a los gastos de documentación para poder efectuar dicho traslado. Igualmente le dijeron que una vez efectuado el ingreso debía llamar al teléfono NUM003.

SEGUNDO

Con la información facilitada se inició una investigación por parte de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Las Palmas, procediéndose, previa autorización judicial, a la intervención de los teléfonos NUM003, NUM004 y NUM005, dando como resultado la identificación de los acusados Alvaro, alias " Pelos ", Jose Miguel, Claudio, que resultó ser Marcelino, Luis y Enrique, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad marroquí, indocumentados, en situación irregular en España, y sin antecedentes penales, que trabajaban de forma organizada y en colaboración con terceras personas cuya identidad no consta en Marruecos y otros puntos de España, dedicándose a captar personas en la zona de Kenitra (Marruecos) y utilizando embarcaciones tipo patera, introducirlos de forma irregular en España a través de las costas de la isla de Lanzarote, debiendo entregar los inmigrantes una cantidad de dinero que oscilaba entre 1.000 y 1.500 € antes del viaje y en torno a los 600 € al patrón al embarcar en la patera.

TERCERO

Una vez desembarcados en la isla se ponían en contacto por teléfono bien con el conocido como Claudio ( Marcelino ) o bien con Alvaro, alias Pelos, quienes se encargaban de recoger a los inmigrantes, organizando su recogida desde la zona de desembarco y posterior traslado al inmueble de la calle García Márquez nº 21 de Arrecife de Lanzarote, donde eran desposeídos de su documentación y obligados a permanecer en dichos inmuebles hasta que abonaran entre 1.000 y 1.500 €, cantidades que eran pagadas por los familiares bajo la amenaza de que de no pagar los matarían o los entregarían a la policía, siendo vigilados estrechamente por los también acusados Jose Miguel, Luis y Enrique, que también participaban en las labores de traslado de los ilegales. Una vez recibían el pago, proporcionaban a los inmigrantes una documentación de la "República Arabe Saharaui Democrática" y los pasajes de avión con destino a la península, llevándolos al aeropuerto o facilitándoles el transporte al efecto, para una vez allí, ser recogidos por otras personas no identificadas que finalmente los trasladaban al destino finalmente elegido por el inmigrante en cuestión.

CUARTO

En la entrada y registro debidamente autorizada efectuada el 14 de julio de 2004 a las 10:35 horas en la casa de la calle Avenida de los Geranios nº 19 de Arrecife se localiza a los jóvenes Jose Miguel y Enrique, siendo detenido Alvaro, tío de los dos anteriores, en las inmediaciones del domicilio. Los tres vivían en ese domicilio. Dentro de la casa se encontraron 4.800 dirhams extendidos en el suelo, así como otras cantidades pequeñas de euros y dishams, diversa documentación y pasaportes a nombre de varios inmigrantes ilegales que se encontraban en la casa de la calle García Márquez, así como de otros que habían sido detenidos con anterioridad en el Aeropuerto de Lanzarote al intentar coger un vuelo a la península. Igualmente se encontraron documentos de la República Arabe Saharaui.

QUINTO

Igualmente en entrada y registro, debidamente autorizada, efectuada el mismo día, sobre las 11:35 horas, en la casa de la calle García Márquez nº 21, se detiene a Luis y se encuentran mantas en el suelo, una cartera mojada y ropa húmeda en una mochilla, siendo localizado un grupo de inmigrantes ilegales, entre los que se encontraban Jesús Ángel, Franco, Carlos María, Domingo, Jose Daniel y Bartolomé, privados de libertad desde hacía más de un mes por los acusados, habiéndoles retirado toda su documentación e impidiéndoles abandonar la casa en tanto sus familias no pagaran entre mil y mil quinientos euros.

SEXTO

Posteriormente es detenido Marcelino en Playa Blanca, portando el teléfono NUM003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, por los Sres. Letrados de la defensa de los procesados se han impugnado las intervenciones telefónicas, en un caso por "ilógicas", alegando que no se sabe de quién eran esos teléfonos móviles, y en otro por el escaso control judicial. Las intervenciones telefónicas, en cuanto posible medio de investigación y, en su caso, de prueba, en el proceso penal, plantean una larga serie de cuestiones sobre las que, hasta el momento, no se ha conseguido una jurisprudencia clara ni, por supuesto, pacífica, como acredita sobradamente la simple lectura de las sentencias que, sobre el particular, han dictado tanto este Tribunal, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Situación que lógicamente demanda una clarificación legislativa.

La legalidad vigente sobre la materia está constituida, esencialmente, por el artículo 18.3 de la Constitución, en el que se proclama que "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", y por el artículo 579.3 de la LECrim., en el que se establece que "el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos". Normativa ciertamente insuficiente, que debe ser complementada con el art. 11.1 de la LOPJ, en el que se establece que, "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". Desde luego, entre las garantías que deben...

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