AAP Baleares 174/2009, 6 de Octubre de 2009
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2009:215A |
Número de Recurso | 350/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 174/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00174/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
AUR00
N.I.G. 07040 38 1 2009 0001076
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000350 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA
A U T O nº 174
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Octubre de dos mil nueve
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO (Terceria de Dominio), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, bajo el número 853/2008, Rollo de Sala número 350/2009, entre partes, de una como actora apelante Dª Antonia y D. Segundo representada por la Procuradora Sra. Abarquero y asistida de la Letrada Sra. Tous Morey; otra como demandada apelada D. Carlos José y Dª Emilia, representada por la Procuradora Sra. Darder Balle y asistida del Letrado D. Bartolomé Ramon.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Doña CATALINA MORAGUES VIDAL HECHOS
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, se dictó resolución en fecha 10 marzo 2009 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la declinatoria de jurisdicción formulada por la Procuradora Sra. Darder, en nombre y representación de D. Carlos José ; declaro que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca.- Se condena expresamente en costas a la parte actora.".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para el día 28 de septiembre pasado la deliberación, votación y fallo, quedando el presente recurso visto para resolución.
En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de la presente alzada el auto dictado en la primera instancia, el 10 de marzo de 2009, por el que se acuerda estimar la declinatoria de jurisdicción formulada por la representación de don Carlos José - frente a la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de doña Antonia y don Segundo -, declarando que el conocimiento de dicho asunto corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma por ser en dicho Juzgado donde se sustancia la ejecución en sede de la cual se ha procedido al embargo de la finca registral nº NUM000 que, alegan los actores, les pertenece en virtud de escritura pública otorgada en el año 2002, esto es con anterioridad al año 2008 en el que se expidió por el citado juzgado el mandamiento de anotación del embargo. Se alzan contra la meritada resolución los Srs. Antonia y Segundo, solicitando de este Tribunal su revocación y el dictado de otra en su lugar, por la que se declare competente para el conocimiento de la tercería de dominio interpuesta el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, por ser la competencia para resolver tales cuestiones de la jurisdicción civil, citando en apoyo de tal afirmación distintas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Baleares, y, subsidiariamente, para el supuesto de no acceder a la antedicha pretensión, no se le impongan las costas de la primera instancia ni de esta alzada dada la existencia de dudas de derecho a tenor de la jurisprudencia que cita a lo largo del recurso.
La parte demandada hoy apelada, don Carlos José se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación del auto apelado.
Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma, en el seno del Procedimiento Abreviado nº 731/1995, se sigue expediente de Jura de Cuentas a instancia del procurador don Francisco Javier Gaya Font contra doña Emilia, en reclamación de 2.263,91 euros, en cuyo procedimiento fue acordado el embargo de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la Sra. Emilia .
Los Srs. Antonia y Segundo interpusieron demanda de tercería de dominio ante el decanato de los juzgados civiles, siendo repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, juzgado que ha estimado la cuestión de competencia por declinatoria formulada por el inicial codemandado Sr. Carlos José . Debe reseñarse, además, que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma se dictó, el 16 de febrero de 2009, auto por el que, y tal como se dictaminaba por el Ministerio Fiscal, se acordaba aceptar la competencia para conocer de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba