SAN 17/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3001
Número de Recurso14/1995

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADOSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZANTONIO DIAZ DELGADO

ROLLO 14/1995

SUMARIO 14/1995

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN UNO

AUDIENCIA NACIONAL

Secc. 1ª Sala Penal

Excmo. Sr. Presidente

D. Siro Francisco García Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña Manuela Fernández Prado

D. Javier Gómez Bermúdez

SENTENCIA 17/2004

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 14/1995 del juzgado Central de Instrucción Uno, sobre detención ilegal.

Contra los procesados:

Jose Ángel, nacido el 16.06.1962 en Vera de Bidasoa, hijo de Lino y de Visitación, soltero, vecino de México, y Estela (o Cecilia), nacida el 21.03.1955 en Ataun, hija de José-Javier y de Juliana, soltera, vecina de México; ambos sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, en prisión provisional desde el 12.01.2001 y representados por el procurador D. Javier Cuevas Rivas. Defendidos, el primero, por la letrada Dña Miren Illarreta Casas y, el segundo, por el letrado D. Aitor Ibero Urbieta.

Actuó como acusación particular La Asociación Víctimas del Terrorismo, defendida por el letrado Sr. D. Pedro Cerracín Cañas.

Actúa como ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala, D. Siro Francisco García Pérez.

ANTECEDENTES
  1. El 09.05.1995 el Juzgado Central de Instrucción Uno incoó el Sumario 14/1995 por desaparición del vecino de Irún D. Lorenzo, el día anterior. Unió testimonios de actuaciones practicadas en el Sumario 27/1992-C 2.

  2. El 08.01.2001 fueron entregados en el aeropuerto de Madrid-Barajas por las Autoridades de México Jose Ángel y Estela. Y fue unido al presente Sumario testimonio de las Diligencia Previas 5/2001 del Juzgado Central de Instrucción Tres.

  3. El 27.02.2001 fue acordado el procesamiento de Jose Ángel y de Estela, que fue ampliado el 27.02.2001. El 08.01.2003 fue declarado terminado el Sumario, que, el 26.06.2003, fue recibido en este Tribunal.

  4. Por auto del 25.09.2003 se acordó la apertura del juicio oral para Jose Ángel y Estela. El Ministerio Fiscal acusó a dichos procesados y propuso medios probatorios; lo mismo hizo la Asociación Víctimas del Terrorismo; y la representación de los procesados se opuso a la acusación y solicitó medios probatorios. Todos los medios probatorios fueron admitidos.

  5. El 16.04.2004 se ha celebrado el juicio. Han sido practicados los medios probatorios propuestos, más el informe de dos peritos, propuestos por el Ministerio Fiscal para ratificar un dictamen obrante en autos.

  6. En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal:

    Califica los hechos como constitutivos de delito de detención ilegal bajo rescate de los artículos 480,481, y , en relación con el artículo 57 bis a) del anterior Código Penal. En el vigente Código Penal los hechos estañan tipificados en el artículo 572.1.2° con relación con los artículos 163.1 y 3 y 164. Reputa responsables como autores por cooperación necesaria del artículo 14 n° 3 del Código Penal derogado y 28 párrafo 2°.b) del Código Penal nuevo a los procesados Jose Ángel y Estela. Estima que, en la realización de los hechos, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los procesados. Interesa se Imponga la pena conforme el Código Penal de 1973, de diecisiete años de reclusión menor para cada procesado. Conforme el Código Penal vigente la pena sería diecisiete años de prisión. En ambos casos con accesorias y costas. Y que los procesados Jose Ángel y Estela indemnicen de forma conjunta y solidaria a D. Lorenzo en ciento cincuenta millones de pesetas por la cantidad pagada en concepto de rescate y doscientos millones de pesetas por los daños morales sufridos durante el secuestro y las posteriores secuelas.

  7. En sus conclusiones definitivas, la Acusación Popular se muestra conforme con el Ministerio Fiscal.

  8. En sus conclusiones definitivas, las Defensas han interesado la libre absolución, por no estar probada intervención de los acusados que constituya delito respecto al hecho de autos.

    En 1995 D. Lorenzo, nacido el 24.10.41, casado y con dos hijos, residía en la URBANIZACIÓN002, parcela NUM028, de Hondarribia y dirigía dos empresas de transporte, de que era prácticamente propietario y que tenían su oficina principal en el polígono Ugaldetxo, de Oyarzun.

    Antes del 8 de mayo de 1995, ETA, entidad dotada de armas que, con invocadas metas abertzales, realiza actos violentos contra las personas, su libertad y su patrimonio, tenía decidido privar de libertad al Sr. Lorenzo para conseguir dinero por su soltura.

    Un jefe de ETA se puso en contacto con Jose Ángel, nacido en 1962, entonces sin antecedentes penales, para que, con el fin de disponer de una "cárcel de pueblo", comprara un local en Guipúzcoa y construyera en él un "zulo".

    Con dinero facilitado por el jefe aludido, Jose Ángel compró una nave industrial de alrededor de 125 metros cuadrados en el POLÍGONO000, número NUM029, panela NUM030, BARRIO000, en Irún, constituyó la sociedad "DIRECCION000", con sede en dicho local, y mediante la ayuda de dos "liberados" de ETA, conocidos por Juan y Victoria, construyó, escondido en el local, un zulo, con un habitáculo de 3 metros de largo, 1,90 de ancho y 1,95 de alto.

    Aquel 8 de mayo el Sr. Lorenzo, tras haber salido de la oficina de una de las aludidas empresas, Alditrans SA y haber entrado en la cafetería de un hotel cercano, se dirigía hacia su casa, próximas las 9 de la noche, conduciendo su automóvil Saab 9000, BG-....-OB, por un camino de la urbanización en que residía y próximo a su domicilio, cuando su paso fue interrumpido por otro coche, del que se bajaron varios miembros de ETA, entre ellos Juan y Victoria, que exhibían pistolas, obligaron al Sr. Lorenzo a ponerse una capucha y a acostarse en la parte trasera del vehículo de los asaltantes, le ataron de pies y manos, le pusieron un inyección que le durmió y le llevaron al mencionado habitáculo, que no tenía otro hueco que la puerta de entrada y que disponía de un colchón, una mesa, una silla de acampada y un cajón para las evacuaciones fisiológicas, y allí le tuvieron sin dejarle salir hasta el 13 de abril de 1996. Le cambiaban la ropa hasta disponer el Sr. Lorenzo de unas tres mudas.

    Entonces Jose Ángel vivía en Etxarri Aranaz.

    El 8 de mayo de 1995, conociendo que se iba a llevar a cabo la privación de libertad del Sr. Lorenzo, Jose Ángel acudió a la nave industrial de Irun, donde cambió las placas de matrícula de su automóvil Volswagen Jetta por otras que le habían facilitado Juan y Victoria. Se dirigió a un basurero de! barrio de las Ventas, de Irún, donde había quedado citado con aquéllos, que llegaron en otro coche con el Sr. Lorenzo dormido. Los tres pasaron al Sr. Lorenzo al maletero del vehículo de Jose Ángel y dieron vueltas en el automóvil hasta que lo metieron en la nave y encerraron al Sr. Lorenzo en el habitáculo.

    Victoria y Juan vivieron en la nave hasta el 13 de abril de 1996. Jose Ángel suministraba los alimentos y llevaba a su casa la ropa para lavar, a la vez que actuaba de correo entre Juan, Victoria y ETA. Estela, nacida en 1955, entonces sin antecedentes penales, vivía con Jose Ángel, como compañera sentimental, y, conociendo que con ello contribuía a la privación de libertad del Sr. Lorenzo por FTA, lavaba la ropa que su compañero traía a casa procedente del zulo, donde era utilizada por el Sr. Lorenzo.

    En la noche del 13 al 14 de abril de 1996, Juan, Victoria y Jose Ángel cumplieron la orden recibida de la dirección de ETA sobre liberar al Sr. Lorenzo, al haberse recibido dinero por ello, aunque no consta la cuantía. Victoria durmió con una inyección a Lorenzo; Juan, Victoria y Jose Ángel lo introdujeron en el maletero de un automóvil Ford, propiedad de Estela, y le dejaron en un monte situado cerca del Alto de Azkarate, a 150 metros del caserío-bar Kirutzeta, a donde llegó el Sr. Lorenzo sobre las 1,10 horas. Y Juan y Victoria se instalaron entonces en la casa donde residían Jose Ángel y Estela.

    ETA solicitaba un dinero para la liberación del Sr. Lorenzo y reivindico públicamente la acción mediante un comunicado, insertado el 24 de mayo de 1995 en el diario Egin que decía: " ETA, organización vasca Revolucionaria para la Liberación de la Nación, reivindica el arresto del empresario Lorenzo el pasado 8 de mayo. Por medio de esta acción, llevada a cabo por negarse a efectuar la aportación económica requerida para llevar adelante la lucha por la liberación de...

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