SAN, 15 de Noviembre de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:5259
Número de Recurso919/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 919/04, se tramita a

instancia de D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. LUIS DE

VILLANUEVA FERRER, contra resolución del Ministro de Educación Ciencia de 7-7-2004 por la que

deniega la solicitud formulada por el recurrente de que su título de Licenciado en Tecnología de los

Alimentos obtenido en la Universidad de Costa Rica,, le sea homologado al titulo español de

LICENCIADO en CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 5/11/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con sus copias y el expediente administrativo que se devuelve, lo admita y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; dando a los autos el curso señalado por la Ley para. en su día, dictar sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare contraria a Derecho y, en consecuencia, se anule la resolución administrativa impugnada, declarando haber lugar a la homologación solicitada o, de forma subsidiaria, haber lugar a la realización de la prueba conjunta.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 19 de mayo de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 31 de octubre de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Educación Ciencia de 7-7-2004 por la que deniega la solicitud formulada por el recurrente de que su título de Licenciado en Tecnología de los Alimentos obtenido en la Universidad de Costa Rica, le sea homologado al titulo español de LICENCIADO en CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS.

  2. - La LO 11/1983, de 25 agosto de Reforma Universitaria, en su art. 32-2, acorde con el art. 149-1.30 de la CE, dispone que el Gobierno regulará las condiciones de homologación de títulos extranjeros. En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, nació el Real Decreto 86/1987, de 16 enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros...

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