STSJ Cataluña 866/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2006:10847
Número de Recurso490/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución866/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 866/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por BINGOS TORREÓN, S. A., representada por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado DON ERNESTO PARDO ABAD, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada CASINO DE LLORET DE MAR, S. A., representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ AIZPÚN SARDÁ y dirigida por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, se interpuso recurso contra la resolución de la Consejera de Justicia e Interior, de 16 de julio de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Juego y Espectáculos, de 20 de febrero de 2003, que deniega la solicitud de que se dicte resolución desestimando la solicitud del traslado del Casino de Lloret a Tarragona presentada por la sociedad Casino Lloret de Mar, SA, como también esta última resolución. Por auto de 16 de marzo, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona acordó inhibirse de su conocimiento a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por suorden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y formulados los escritos de conclusiones, la Sección 3ª de la Sala de de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por providencia de 7 de diciembre de 2005, remitió los autos a la Sección 5ª por ser la competente para su conocimiento de acuerdo con las normas de reparto del Tribunal.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Consejera de Justicia e Interior, de 16 de julio de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Juego y Espectáculos, de 20 de febrero de 2003, que deniega la solicitud de que se dicte resolución desestimando la solicitud del traslado del Casino de Lloret a Tarragona presentada por la sociedad Casino Lloret de Mar, SA, como también esta última resolución.

SEGUNDO

Conviene puntualizar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo se circunscribe a examinar la conformidad o no a derecho de la resoluciones impugnadas, sin que sea admisible la pretensión de la parte actora de extender sus efectos a la resolución de 27 de junio de 2003 del Director General del Juego y Espectáculos que acuerda modificar la vigente autorización de instalación del Casino de Lloret, autorizando la nueva instalación del mismo con el nombre comercial "CASINO DE TARRAGONA" en el Hotel Imperial Tarraco, en el término municipal de Tarragona, que es objeto de otro recurso contencioso-administrativo que se tramita en este Tribunal, y al que la defensa de Bingos Torreón, S. A., dedica una considerable atención en el escrito de demanda incurriendo en una evidente desviación procesal.

TERCERO

También siguiendo un orden lógico procede dar respuesta previamente a examinar el fondo del asunto a la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Administración demandada y por la propia codemandada Casino de Lloret de Mar, S.

A., por considerar que ha sido interpuesto extemporáneamente (artículo 69 e) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ya que la resolución de la Consejera de Justicia e Interior se notifica el 12 de julio de 2003 y el recurso contencioso-administrativo se interpone el 16 de diciembre de 2003, habiendo transcurrido, en consecuencia, el plazo de dos meses para impugnar en sede judicial las resoluciones expresas (artículo 46.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ). Esta argumentación no puede compartirse ya que Bingos Torreón S. A., solicitó el 8 de octubre de 2003 en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona la ampliación del recurso que se tramitaba con el nº 167/2003 a las resoluciones del Director General del Juego y de Espectáculos, de 20 de febrero de 2002 y de la Consejera de Justicia e Interior, de 16 de julio de 2003, que fue denegada por auto de 10 de noviembre de 2003 , por lo que debe afirmarse que lo interpuso en tiempo hábil, sin que quepa admitir la tesis de la defensa de la codemandada que fue una temeridad jurídica la ampliación del recurso contencioso- administrativo y ello debería llevar consigo la declaración de inadmisibilidad cuando es notorio la voluntad de Bingos Torreón, S. A., de impugnar las resoluciones citadas y lo hace dentro del plazo legalmente establecido.

CUARTO

Tampoco puede ser acogida la causa de inadmisibilidad planteada por la representación de la Administración demandada al amparo del artículo 69 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por entender que el acto impugnado no es susceptible de impugnación, ya que "aunque la respuesta a las alegaciones formuladas por Bingos Torreón S.A. contiene pie de recursos donde se indica que contra el mismo cabe recurso de alzada, la realidad es que el escrito de 20 de febrero de 2003 no es más que la comunicación de unas apreciaciones o fundamentos que se tendrán en cuenta posteriormente, en el momento de dictar, el 23 de junio de 2003, la resolución de traslado de Casino", quedando protegidos los derechos de Bingos Torreón, S. A., con la posibilidad de impugnar en sede administrativa y posteriormente en sede judicial la resolución de 27 de junio de 2003 del Director General del Juego que acuerda modificar la vigente autorización de instalación del Casino de Lloret, autorizando la nueva instalación del mismo con el nombre comercial "CASINO DE TARRAGONA" en el Hotel Imperial Tarraco, en el término municipal de Tarragona, ya que sin perjuicio de señalar que en la resolución del Director General del Juego y Espectáculos, de 20 de febrero de 2003, se menciona expresamente la posibilidad de interponer contra la misma recurso de alzada, y en la de la Consejera de Justicia e Interior, de16 de julio de 2003, se desestima el recurso en cuanto al fondo sin cuestionarse en modo alguno el que pueda tratarse de una...

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