ORDEN FORAL 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las condiciones que deben reunir la contratación de profesores, que no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos.

De conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979 la enseñanza será impartida por personas que sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano proponga para ejercer esta enseñanza.

Los profesores de religión, hasta el curso escolar 2006/2007, han sido contratados por Departamento de Educación entre las personas directamente propuestas por el Ordinario Diocesano, sin que pudieran voluntariamente optar a ocupar un puesto de trabajo en Educación Infantil y Primaria o Educación Secundaria, en caso de estar habilitados para impartir docencia en ambas etapas educativas.

Por ello, a efectos de no causar perjuicios a los profesores que hasta este momento han impartido la materia de religión, se hace necesario aprobar exclusivamente para el curso escolar 2007/2008, una disposición transitoria que contenga la valoración de la experiencia docente sin contar el nivel o etapa en el que hayan impartido docencia.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único _El procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se efectuará de acuerdo a las siguientes

NORMAS

Primera._Ambito de aplicación y fundamento.

La presente Orden Foral regula el procedimiento de adjudicación de destinos de trabajo y movilidad del profesorado de religión católica que vaya a impartir docencia en Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda._Requisitos generales.

Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre la libre circulación de trabajadores y en su caso la normativa que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos previstos en la normativa por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la precitada directiva.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  4. No haber sido sancionado, ni separado del servicio activo mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado, ni haber sido removido conforme a derecho del ejercicio de funciones públicas.

    Tercera._Requisitos específicos.

    Para impartir las enseñanzas de la religión católica será necesario reunir los mismos requisitos de titulación y demás exigibles en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica de Educación, haber sido propuestos por el Ordinario Diocesano para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente, por parte del Ordinario Diocesano, todo ello con carácter previo a su contratación.

    Cuarta._Asignación de puestos de trabajo.

    Para cubrir los puestos de trabajo definidos en la plantilla de comienzo de curso de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recurso Humanos asignará a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, atendiendo a los siguientes criterios:

    1. El personal docente que a fecha 31 de agosto de cada año, cuente con 5 años de servicios reconocidos como profesor de religión en Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, podrá optar a ocupar el mismo destino que ocupaba en el curso anterior, siempre que las necesidades del servicio persistieran, u optar a un puesto de trabajo que se le adjudique en acto público convocado al efecto.

      Quedan exceptuados de las opciones establecidas en el párrafo anterior, el profesorado de religión que ocupe un destino de trabajo sobre el que exista derecho de reserva de plaza, en cuyo caso podrá permanecer en el centro en tanto no se incorpore al mismo el profesor que tiene derecho a la reserva del puesto.

      El profesorado que reúna las condiciones señaladas anteriormente, expresará por escrito en las fechas que establezca el Departamento de Educación, su voluntad de permanecer a partir del curso siguiente en el mismo destino que venía ocupando.

      En el supuesto que en un mismo Centro hayan estado destinados más de un profesor y no exista suficiente carga lectiva para el curso siguiente, para determinar el que tiene más derecho, se establecerá una prelación según la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo I de esta Orden Foral.

    2. Determinadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios las necesidades existentes en los centros, el Servicio de Recursos Humanos publicará en las fechas que establezca el Departamento de Educación, la relación de puestos de trabajo que se ofertarán en el acto público que se convoque al efecto, una vez finalizado el procedimiento establecido en el punto 1 de esta base.

    3. La adjudicación de puestos de trabajo ofertados, serán adjudicados en acto público o en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Departamento de Educación.

      Los llamamientos para la elección de puesto de trabajo se efectuarán entre los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que se acompaña a esta Orden Foral.

      Cuando por motivos justificados, el aspirante no pueda asistir al acto público de adjudicación de vacantes, podrá ser representado por una persona autorizada por él, que deberá identificarse por medio de la presentación del Documento Nacional de Identidad y la autorización correspondiente.

      La elección de destino será irrenunciable, no pudiendo ser modificado por llamamiento posterior.

      Quinta._Llamamiento de aspirantes a sustituciones.

      Las necesidades surgidas a lo largo del curso, se cubrirán entre los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que acompaña a esta Orden Foral, mediante llamamiento individual o por medio del procedimiento que al efecto se determine. Dichos llamamientos se efectuarán de manera ágil, de forma que permita cubrir la sustitución con la mayor brevedad posible.

      En el supuesto de que las relaciones de aspirantes propuestos por el Delegado Diocesano se agotaran, el Servicio de Recurso Humanos solicitará una nueva relación de aspirantes, a fin de cubrir las necesidades que puedan surgir a lo largo del año.

      Cuando un aspirante este desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del transcurso de 20 días desde la finalización del contrato se produzca necesidad de sustituir al mismo profesor, el Departamento de Educación podrá ofertar la sustitución al aspirante que lo vino desempeñando siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato.

      Sexta._Renuncia al puesto de trabajo.

  5. Los aspirantes a la contratación de profesores de religión que figuren también incluidos en alguna de las relaciones para el desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, deberán en el caso de formalizar un contrato laboral como profesor de religión, presentar renuncia a que se le oferte un puesto de trabajo, en cualquiera de las especialidades que pudiera optar por formar parte de alguna de las relaciones.

  6. Los aspirantes a la contratación de profesores de religión que no deseen que les sea ofertada una vacante a comienzos de curso o sustituciones a lo largo del mismo deberán comunicarlo en la primera quincena del mes de agosto al Servicio de Recursos Humanos. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia anticipada será irrevocable y tendrá validez durante un curso y en caso de querer continuar en dicha situación en el curso siguiente, los interesados deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR