ORDEN TRI/157/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 12901).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/157/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 12901).

La presencia de empresas innovadoras y la capacidad de generar nuevos proyectos empresariales son factores clave para mejorar la productividad y, en consecuencia, alcanzar ritmos elevados de crecimiento económico. En particular, las empresas de base tecnológica desempeñan un papel importante, ya que son un mecanismo básico para conseguir la transmisión de la innovación y el conocimiento tecnológico en el tejido productivo, la generación de puestos de trabajo de alta calificación y la dinamización de la economía.

La creación de este tipo de empresas, sin embargo, es un proceso bastante complejo, con dificultades de coordinación entre los agentes implicados y que comporta, además, un gran riesgo e incertidumbre al localizarse en sectores emergentes, características que dificultan la fluidez de la transformación de los proyectos tecnológicos en proyectos empresariales viables.

Por lo tanto, la actuación pública debe asumir un papel relevante en el impulso de una cultura innovadora e incentivar y ha de facilitar la creación y desarrollo de estas nuevas iniciativas empresariales.

Desde la Generalidad de Cataluña se quiere impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante una política de fomento de la cultura emprendedora y de promoción de la transferencia de tecnología, de acuerdo con los objetivos definidos en el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana y en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.

En concreto, con esta línea de ayudas se participa en la financiación de la creación de nuevas empresas de base tecnológica. Su objetivo específico es facilitar el análisis de viabilidad de proyectos empresariales de base tecnológica, con lo que se da cobertura a la necesidad de capital en las fases previas al nacimiento de una iniciativa empresarial, necesidad no cubierta hasta el momento.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

3.2 En el caso de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviera fondos adicionales destinados al programa regulado en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa previsto en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio al programa regulado en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 900.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 12901). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los cuatro plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de la existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, este sobrante se repartirá de manera proporcional entre los plazos posteriores.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas otorgadas en base a esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de estos fondos.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas a proyectos de base tecnológica previstas en esta Orden.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación de El Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

C. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

5.3 Les solicitudes se presentarán en el plazo que establezca anualmente la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, se podrán presentar también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 Se establecen cuatro períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2005: del 2 de mayo al 30 de mayo, del 31 de mayo al 29 de junio, del 30 de junio al 28 de julio y del 1 de septiembre al 29 de septiembre.

5.5 La acción subvencionada deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 6

Objeto de las ayudas

El objeto del programa Gènesi es la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica que se realice en Cataluña.

A los efectos de esta Orden, se considera proyecto de base tecnológica aquel que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio.

Artículo 7

Beneficiarios

7.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de reciente creación, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña y las personas físicas con residencia en Cataluña que lleven a cabo un proyecto de base tecnológica.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación aquella que se haya constituido, como máximo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro mercantil o, si procede, el Registro de cooperativas de Cataluña.

Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no podrán ser beneficiarias de la misma las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC...

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