Decreto 169/2014, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2014, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2014040194)

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, define por primera vez a estas unidades como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomiendan constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social.

En su preámbulo la citada norma estatal recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que dicho real decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumida las competencias en materia de programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales del Estado, según Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, haciéndose expresa mención a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones de los mismos, atribuyéndose dicha competencia a la Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del citado organismo autónomo.

El Decreto 16/2010, de 5 de febrero (DOE n.º 28, de 11 de febrero), adaptó por primera vez a nuestra organización autonómica el procedimiento de concesión de estas ayudas, al amparo del cual se subvencionaron las unidades de apoyo de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Después de un periodo sin convocatoria de estas ayudas, se procede a actualizar las bases reguladoras de estas ayudas adaptándolas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante estas ayudas se mejora el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo apoyando el papel de los servicios de ajuste personal y social de los centros, consolidando los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que venían prestando, y completando sus funciones a través de la intervención y orientación que permita hacer frente y superar las barreras que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad. Con esta nueva ayuda se financian los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que componen estas unidades.

Por tratarse de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales del personal de apoyo contratado por los Centros Especiales de Empleo para la atención de los trabajadores discapacitados con especiales dificultades de inserción, en la superación de barreras, obstáculos y dificultades que tiene la incorporación al puesto de trabajo, se hace necesario que el procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en este decreto sea el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas en cuanto que estas personas han de realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personas afectadas por las limitaciones en la actividad más severas, justifican el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, establecido para estas ayudas.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las citadas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adecuar a nuestra organización autonómica el procedimiento de concesión. Asimismo aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2014, en la que se subvencionan costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las unidades de apoyo referidos a dicho ejercicio.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2014

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y definición.
  1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 2 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con fondos procedentes del Estado.

  2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4 Beneficiarios de las subvenciones y destinatarios finales.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores discapacitados, con especiales dificultades de inserción, que son a su vez los destinatarios finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

    Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los...

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