ORDEN 53/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas al Programa de Fomento del Desarrollo Local, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El impulso de la actividad económica orientado a la generación de empleo constituye un objetivo permanente del Consell. En este sentido es necesario implicar a todas las administraciones públicas y continuar acercando las políticas de empleo al ámbito local. Para la creación de un entorno local propicio al empleo se requiere el despliegue de un conjunto de funciones esenciales como lo son la animación, el estímulo y la innovación. Y para que tales funciones se pongan en práctica, se apoya mediante subvenciones públicas la presencia de Agentes de Empleo y Desarrollo Local con la formación y experiencia adecuadas para la aplicación de una metodología de desarrollo local a través de diversas tareas como la promoción de la actividad, prospección de mercado y asesoramiento puntual de proyectos de empresas.

Entre las funciones de gestión y de control de subvenciones, transferidas a la Comunitat Valenciana, se encuentran las dirigidas a las corporaciones locales para el fomento del desarrollo local, reguladas por la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 31 de julio). Esta orden estatal establece que las Comunidades Autónomas adaptarán la norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

Esta orden regula en el Título I las disposiciones comunes y el procedimiento general para la concesión de subvenciones; el Título II establece las subvenciones dirigidas a la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local y el Título III las subvenciones a la formación de los mismos; asimismo se incluye como anexo el proceso de selección de este personal.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales y procedimiento para la concesión de subvenciones Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene como objeto favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas que financien parcialmente los gastos derivados de la contratación y formación de los agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo en el entorno local. No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

A las entidades beneficiarias son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

  1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como las justificaciones correspondientes en la forma y los plazos establecidos.

  2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, ente público o privado, así como cualquier alteración de las

    condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, lo cual podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SERVEF.

  4. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, y en su caso, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

  5. Las demás obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, y que no hayan sido citadas expresamente.

Artículo 4 Presentación de solicitudes y plazo
  1. Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), en impreso normalizado junto con la documentación requerida y se presentarán, con carácter general, en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la tramitación telemática.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes para la contratación inicial será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El plazo para solicitar o la prórroga de la subvención de los agentes de Empleo y Desarrollo Local será durante el mes de marzo de 2011.

En el caso de las ayudas a la formación de los agentes de Empleo y Desarrollo Local, mediante Resolución del director general del SERVEF se dará publicidad en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la acción formativa que pueda programarse para el ejercicio presupuestario 2011; en la misma se indicará el plazo para la presentación de solicitudes, así como la línea de crédito y el importe global máximo de la dotación presupuestaria destinada a dicho programa.

Artículo 5 Documentación común
  1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

    2. Certificación del secretario de la corporación local u órgano correspondiente, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionada por el SERVEF.

    3. Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SERVEF y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en la que se practicará el ingreso.

    4. Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

    5. Declaración del representante legal de la entidad beneficiaria de que ésta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a una corporación local deberá adjuntar además la documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal, así como fotocopia compulsada de la documentación acreditativa

    o identificativa de la persona que, en nombre y en representación de la entidad, solicita la subvención.

  3. Cuando el solicitante sea una agrupación de municipios, se deberá aportar además lo siguiente: el acuerdo con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios; el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

Artículo 6 Instrucción y procedimiento de concesión
  1. La concesión de subvenciones a la contratación y formación del agente de Empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.

    Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la ayuda que individualmente se haya asignado a cada uno, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    El...

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