ORDEN 49/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en los diversos programas de Empleo Público de interés general y social, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Los programas que se establecen en esta convocatoria contemplan, entre otros, los de subvenciones cuya regulación básica corresponde al Estado y de gestión transferida a la Comunitat Valenciana, cuyo objetivo prioritario es la contratación de personas desempleadas a fin de propiciar la mejora de su empleabilidad a través de la realización de obras o servicios de interés general o social.

Asimismo en el marco del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior de la Comunitat 2004-2011, orientado a la creación y mantenimiento del empleo, se ha introducido como novedad que la subvención correspondiente a este programa se conceda de forma acumulada a la subvención del programa EMCORP, sin necesidad de presentar solicitud de subvención específica como municipio de comarca de interior.

El contenido de la convocatoria es el siguiente:

El título I establece las disposiciones comunes de las distintas modalidades de ayudas.

El título II regula las particularidades de los programas de subvenciones como se relacionan a continuación:

El capítulo I, subvenciones en colaboración con las corporaciones locales (EMCORP).

El capítulo II, subvenciones a la realización actuaciones medioambientales, (PAMER)

El capítulo III, subvenciones dirigidas a órganos, organismos autónomos de la administración General del Estado, entidades autónomas de la administración autonómica y entidades no lucrativas vinculadas a la misma, universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro (EMORGA).

El capítulo IV, las ayudas dirigidas a municipios de comarcas de interior.

Para paliar los efectos causados por los incendios forestales, se establece en el capítulo V de esta convocatoria, las ayudas dirigidas al Plan de recuperación de espacios desvastados por los incendios.

Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de su Programa Operativo y gestionado por las Comunidades Autónomas.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene como objeto promover la generación de empleo de interés general y social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras, servicios o realización de proyectos de interés general y social, a fin de incrementar su ocupabilidad con la adquisición de práctica profesional que facilite su inserción en el mercado laboral.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

ción informática SIDEC, además de aportar en fotocopias compulsadas, en su caso, por la propia entidad, la siguiente documentación:

- Nóminas de los trabajadores y justificantes del cargo en cuenta.

- Boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2, junto con los justificantes correspondientes acreditativos del pago.

- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110/111) correspondiente a los meses en que figuren trabajadores subvencionados por el Servef.

- Certificado del secretario de la entidad, o declaración del representante legal, sobre el ingreso a cuenta correspondiente del IRPF, de las personas contratadas para la realización del proyecto, con la relación de las mismas.

El beneficiario además de conservar esta documentación deberá mantener junto a la misma, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

  1. Los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el FSE, previsiblemente las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, deberán mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o identificado con un código contable adecuado, a efectos de control financiero del Fondo Social Europeo .

Artículo 4 Destinatarios finales

Requisitos de los trabajadores.

  1. Los destinatarios finales de estos programas son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros Servef de Empleo de la Generalitat, requisito que deberá cumplirse en el momento de su incorporación al programa o actuación gestionado por la entidad beneficiaria.

  2. Las entidades beneficiarias solicitarán oferta de empleo al centro Servef correspondiente y seleccionarán a los trabajadores de entre los que le sean remitidos por éste. Para la contratación se utilizará aquella modalidad contractual que permita un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre que no se impida o dificulte la realización del proyecto.

  3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores antes de que finalice la obra o servicio, se podrá sustituir por otro trabajador, en el plazo de un mes, de entre los enviados inicialmente por el centro Servef de Empleo, en reserva por prioridad de baremación. Si entre los enviados no quedasen trabajadores, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención.

Artículo 5 Criterios para la selección de trabajadores
  1. Los trabajadores se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Adecuación al puesto de trabajo ofertado.

    2. Condición de persona con discapacidad.

    3. Nivel de protección por desempleo.

    4. Existencia de responsabilidades familiares.

    5. Condición de mujer.

    6. Haber realizado cursos de formación dentro del marco de políticas activas de empleo del Servef, relacionados con el puesto de trabajo a subvencionar.

    7. Situación o riesgo de paro de larga duración.

  2. Estos criterios se aplicarán según se determine por Resolución del director general del Servef, que se dictará previa consulta al órgano de participación institucional de los agentes sociales más representativos.

Artículo 6 Destino y cuantía de las subvenciones
  1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social.

  2. La cuantía de las ayudas reguladas en los capítulos I, II, IV y V del título II será la necesaria para sufragar los costes salariales de cada trabajador desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que éste haya sido revisado en el plazo que media entre la solicitud y la aprobación de la ayuda, y en la citada revisión se establezca su carácter retroactivo.

    Se entenderá como coste salarial sólo las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral.

  3. La cuantía máxima de las ayudas previstas en el capítulo III del título II será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, según se indica a continuación:

    - Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

    - Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

    - Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

  4. La cuantía máxima fijada se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada por los trabajadores, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

Procedimiento para la concesión de las ayudas

Artículo 7 Forma y plazo de presentación de solicitudes
  1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio...

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