ORDEN AYG/1434/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1434/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León.

El sector de vacuno lechero de Castilla y León ha sufrido en los últimos diez años una profunda restructuración que ha conducido a reducir el número de explotaciones y redimensionar las existentes, haciéndolas más profesionales y competitivas.

Se han hecho grandes inversiones en genética, estructuras, bienes de equipo y cuotas de producción, buscando la mejor viabilidad económica de las explotaciones.

Las tensiones de precios mundiales provocadas en buena parte, por la crisis económica, y la retracción de la demanda han motivado la pérdida de rentabilidad de las explotaciones lecheras españolas, y por consiguiente, las de nuestra Comunidad.

Las ayudas reguladas en esta Orden se concederán con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante el Decreto 9/2009, de 29 de enero, la Junta de Castilla y León aprobó un Plan de Apoyo al Sector de Vacuno de leche de Castilla y León para contribuir a reforzar la competitividad de las explotaciones.

No obstante, el equilibrio oferta-demanda y los bajos precios de la leche en origen hacen necesario un apoyo extraordinario sujeto al régimen de mínimis según el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, a todas las explotaciones lecheras, que sirva para paliar las consecuencias derivadas de esta coyuntura.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de mínimis, según el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería de vacuno de leche como actividad central en las zonas rurales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden, las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de una explotación de vacuno de leche, localizada en territorio de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Disponer de cuota láctea el 1 de abril de 2009.

    2. Haber realizado entregas de leche durante el primer trimestre de la campaña láctea 2009/2010 (abril, mayo y junio de 2009). Este requisito no será exigible para aquellas explotaciones en las que se haya ordenado un vaciado sanitario durante los tres primeros meses del año 2009.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  3. Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  4. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se...

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