ORDEN AYG/1434/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1434/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León.
El sector de vacuno lechero de Castilla y León ha sufrido en los últimos diez años una profunda restructuración que ha conducido a reducir el número de explotaciones y redimensionar las existentes, haciéndolas más profesionales y competitivas.
Se han hecho grandes inversiones en genética, estructuras, bienes de equipo y cuotas de producción, buscando la mejor viabilidad económica de las explotaciones.
Las tensiones de precios mundiales provocadas en buena parte, por la crisis económica, y la retracción de la demanda han motivado la pérdida de rentabilidad de las explotaciones lecheras españolas, y por consiguiente, las de nuestra Comunidad.
Las ayudas reguladas en esta Orden se concederán con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante el Decreto 9/2009, de 29 de enero, la Junta de Castilla y León aprobó un Plan de Apoyo al Sector de Vacuno de leche de Castilla y León para contribuir a reforzar la competitividad de las explotaciones.
No obstante, el equilibrio oferta-demanda y los bajos precios de la leche en origen hacen necesario un apoyo extraordinario sujeto al régimen de mínimis según el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, a todas las explotaciones lecheras, que sirva para paliar las consecuencias derivadas de esta coyuntura.
El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de mínimis, según el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León.
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Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería de vacuno de leche como actividad central en las zonas rurales.
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Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden, las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de una explotación de vacuno de leche, localizada en territorio de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:
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Disponer de cuota láctea el 1 de abril de 2009.
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Haber realizado entregas de leche durante el primer trimestre de la campaña láctea 2009/2010 (abril, mayo y junio de 2009). Este requisito no será exigible para aquellas explotaciones en las que se haya ordenado un vaciado sanitario durante los tres primeros meses del año 2009.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
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Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
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Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se...
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