ORDEN 2348/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que regula la concesión de subvenciones destinadas a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores y se aprueba su convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2348/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que regula la concesión de subvenciones destinadas a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores y se aprueba su convocatoria para el año 2006.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de éstas.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales), y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a Entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de los Entes Locales para la atención a personas mayores,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a los Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

Artículo 2

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

  1. Mantenimiento de centros y servicios: El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

  2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios: La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de repa-

ración para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquéllas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo 3

Requisitos y período durante el que deberán mantenerse

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, referida a Centros y Servicios Sociales, Decreto 91/1990, de 26 de octubre, y en el artículo 52 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Madrid, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Los Entes Locales solicitantes deberán cumplir lo establecido en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración, según Anexo VII, de no encontrarse en ninguna de las circunstancias mencionadas en dicho artículo.

Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma.

Asimismo, los Entes Locales solicitantes, con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Los Entes Locales que soliciten subvenciones deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

    1.1. Solicitud, que se formalizará en los modelos que figuran como Anexos I (Inversiones), y II (Mantenimiento), a esta Orden, acompañada de certificación del Pleno o Junta de Gobierno en que se haya acordado formular dicha solicitud.

    1.2. Fotocopia código de identificación fiscal.

    1.3. Certificación del padrón municipal de la población mayor de sesenta y cinco años del municipio.

    1.4. Datos bancarios, según modelo que se adjunta como Anexo III.

    1.5. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

  2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios: Memoria según modelo que se incluye como Anexo IV.

  3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones: Memoria según modelo que se adjunta como...

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