ORDEN TAS/695/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas públicas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

MarginalBOE-A-2002-6231
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de ayudas al sector editorial de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y convocatoria

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas públicas destinadas a fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y mediante ella se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6.b).5° del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 19.105.32313.472 del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.

Artículo 2 Solicitudes

Podrán solicitar estas ayudas las editoriales, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

  2. Acreditar, en la forma establecida en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  3. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Mujer.

  4. Tener una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos.

  5. Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

Artículo 3 Tipos de ediciones excluidas.

Se excluye de la presente convocatoria de concesión de ayudas públicas la edición de las siguientes obras:

  1. Novela, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres, que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga como mínimo un tercio del conjunto de la publicación.

  2. Libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

    Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.

  3. Libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas.

  4. Las reimpresiones.

Artículo 4 Solicitud, memoria, documentación y subsanación de

errores.

  1. Solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Orden.

    Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede de ese Instituto, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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