ORDEN TAS/695/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas públicas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.
Marginal | BOE-A-2002-6231 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de ayudas al sector editorial de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas públicas destinadas a fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y mediante ella se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6.b).5° del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 19.105.32313.472 del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.
Podrán solicitar estas ayudas las editoriales, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguientes requisitos:
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Estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.
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Acreditar, en la forma establecida en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Mujer.
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Tener una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos.
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Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.
Se excluye de la presente convocatoria de concesión de ayudas públicas la edición de las siguientes obras:
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Novela, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres, que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga como mínimo un tercio del conjunto de la publicación.
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Libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.
Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.
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Libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas.
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Las reimpresiones.
errores.
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Solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Orden.
Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede de ese Instituto, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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