Orden ITC/510/2005, de 1 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3652
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/510/2005, de 1 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministe rio de Industria, Turismo y Comercio.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio como el departamento encargado de la propuestay ejecución de la política del gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla laestructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye en el artículo 10 a la Subsecretaria del Departamento las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones Públicas territoriales, organismos y entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales. Asimismo, le corresponde la realización de estudios de interés para el Departamento, así como la coordinación de los planesde actuación del Departamento y sus organismos.

Teniendo en cuenta la creciente celebración de congresos, seminarios y todo tipo de actos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la realización de actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento, a través de los Presupuestos Generales del Estado, desde hace varias anualidades se viene destinando ayuda financiera para las entidades que puedan actuar en dicho ámbito.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para los años 2005 y 2006 para la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como actividades orientadas a la promoción, endiversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento. Las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se hallan reguladas de forma general en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

    El procedimiento que en la presente orden se establece es en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones serealiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estando las subvenciones objeto del presente programa sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de 'mínimis'.

  2. Las actividades objeto de la presente orden no podrán encuadrarse en otras convocatorias más específicas del Ministerio y de sus Organismos que se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, en particular las siguientes:

    1. Las convocatorias correspondientes a las distintas áreas temáticas, acciones estratégicas, transversales y programas horizontales incluidos en la Orden por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

    2. Otras convocatorias específicas.

    Segundo. Financiación.La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.480 de los Presupuestos Generales del Estado del 2005.

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades de Derecho público o privado, que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

  3. Que carezca de fines de lucro. A los efectos de esta Orden se incluyen aquellas entidades que, aun careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  4. Que acredite ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

    Cuarto. Cuantía de la subvención y límite de las ayudas.

  5. La cuantía de la subvención será determinada por la comisión de evaluación teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad o acto a realizar y los criterios de valoración fijados en el apartado octavo de estas bases.

    El importe de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden no superará el límite de los 60.000 y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

    En ningún caso las subvenciones concedidas podrán superar el...

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