ORDEN 50/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 37.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la finalidad primordial de las políticas de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Éste consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.

En ese sentido, en fecha 14 de julio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, del que la presente orden recoge los aspectos sustanciales que resultan de aplicación en todo el territorio nacional, al tiempo que desarrolla las peculiaridades procedimentales que exige su ejecución en el ámbito de gestión de la Generalitat.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana, como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

  2. Por empleo con apoyo se entiende el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que prestan preparadores laborales especializados, para facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad que afrontan especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo bajo condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Artículo 2 Destinatarios finales
  1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo son las personas desempleadas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, así como los trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo calificados por la Generalitat, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, salvo el caso de personas

    sordas y con discapacidad auditiva en que el grado de discapacidad será igual o superior al 33%.

  2. A los efectos de determinar el grado de discapacidad de los trabajadores, se aplicarán los criterios establecidos en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Artículo 3 Beneficiarios de las subvenciones

Como promotoras de proyectos de empleo con apoyo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden:

  1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad a los que prestarán apoyo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

    2. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados a que hace referencia el artículo 15 o comprometerse a incorporarlos.

    3. Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un

      desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

    4. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

    5. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

  2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo, siempre que cumplan los requisitos señalados en los epígrafes b), c) y

    1. del apartado 1 de este artículo.

  3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo con domicilio en la Comunitat Valenciana, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de apoyo, siempre que cumplan los requisitos señalados en los epígrafes

    1. y c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 4 Limitaciones para obtener la condición de beneficiario
  1. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992, ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

  2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

  1. Durante la ejecución del proyecto la entidad promotora deberá llevar un registro de las actuaciones que realiza, con indicación del centro de trabajo, fecha, preparador laboral que realiza la acción y trabajadores atendidos, que deberá presentarse en el momento de la justificación final de la ayuda.

  2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SERVEF, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

  4. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa.

  5. Identificar en una cuenta contable separada todos los ingresos y gastos afectados a la finalidad de la subvención, en el caso de que la entidad realice algún tipo de actividad económica.

  6. Recabar de las personas con discapacidad a las que se destina el apoyo la autorización expresa para la cesión al SERVEF de sus datos relativos al tipo y grado de discapacidad.

CAPÍTULO II Procedimiento para la concesión de las ayudas Artículos 6 a 12
Artículo 6 Presentación de solicitudes, documentación y plazo
  1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en formularios normalizados y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.

  2. Junto con las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

    1. Memoria del proyecto de empleo con apoyo, que deberá reflejar como mínimo los siguientes extremos:

      - Identificación de la empresa que empleará a los trabajadores con discapacidad que recibirán apoyo, así como el compromiso de contratación de dichos trabajadores.

      - Identificación de la entidad promotora que desarrollará las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que al efecto contratará, en cuyo caso, deberá incorporar el compromiso de contratación.

      - Número de trabajadores con discapacidad que recibirán las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, modalidad y duración del contrato que se les vaya a formalizar y del centro o centros de trabajo donde efectuarán la prestación laboral, así como la descripción de los respectivos puestos de trabajo.

      - Relación de los preparadores laborales que prestarán el apoyo a los trabajadores con discapacidad, con indicación de la modalidad y duración de los contratos de trabajo formalizados o que se pretendan formalizar.

      - Currículum profesional y experiencia de los preparadores...

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