SAP Cádiz 133/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:1281
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 133

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 75/06-A

JUICIO DE FALTAS 1758/04

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 1758/04, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Carlos Manuel, asistido de la Letrada Dª Eva María Pastrana Garrido; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día catorce de Diciembre de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como autor criminalmente responsable de dos faltas contra el orden público, tipificadas en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de sesenta días de multa por cada falta, siendo la cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 360 euros por cada falta, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios, lo que suponen un total de 360 euros, dando lugar, en caso de impago, a la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con imposición de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados relatados en la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende asimismo el apelante la revocación de la sentencia de instancia porque, a su juicio, es desproporcionada la cuantía de la multa impuesta, ya que debería habérsele impuesto una cuantía menor.

El motivo no puede prosperar. Ha de señalarse, en primer lugar, que los Tribunales no vienen obligados a efectuar una exhaustiva inquisición de todos los factores, directos e indirectos, que puedan afectar a las disponibilidades económicas de los acusados; ello, como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo, no sólo resulta imposible sino desproporcionado, debiéndose tomar en consideración a tales efectos aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse (SSTS 175/2001, de 12 de febrero; 1377/2001, de 11 de julio y 15 de octubre de 2001 ). También se dice en esta última sentencia (recordando la doctrina de la STS 132/2001, de 6 de febrero ) que "la...

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