SAP Baleares 268/2004, 24 de Junio de 2004
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:2004:994 |
Número de Recurso | 201/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
D. Miguel Cabrer BarbosaD. Mariano Zaforteza FortunyD. Mateo Ramón Homar
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00268/2004
SENTENCIA NUM 268
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
D. Mateo Ramón Homar.
Palma de Mallorca, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.
----------------------------- VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,
los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, bajo el nº 697/2002, rollo de Sala nº 201/2004, entre partes, de una, como demandada-
apelante, la entidad Winterthur Seguros Generales, S.A., representada por la Procurador doña
Montserrat Montané Ponce y asistida por la Letrado doña María Antonia Noguera Bosch, y de otra,
como actora-apelada, la entidad Proyectos Neherit, S.L., representada por la Procurador doña
María del Romero Gaspar de L'Hotellerie y asistida por el Letrado doña Dolores A. Vidaña
Fernández.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.
Por la Ilma. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 19 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Sra. Romero Gaspar en el nombre y representación de Proyectos Neherit S.L., debo condenar y condeno Winterthur Seguros S.A. a abonar a la actora la cantidad de veinticuatro mil setecientos diecinueve euros (24.719 euros), más el interés legal establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se estime íntegramente la demanda y se haga expresa imposición de costas a la actora por su temeridad. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la demandada- recurrente. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 16 de junio del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La pretensión pecuniaria formulada por la parte actora en la cantidad de 24.719 euros más los intereses correspondientes se fundamentó por la entidad demandante en que en fecha 10 de noviembre de 2001, como consecuencia de un temporal, se desprendió parte del muro de contención de la casa propiedad de la accionante sita en Banyalbufar, siniestro que estaba cubierto por la póliza de seguro suscrita con la entidad demandada, por lo que debía ésta satisfacer el importe dinerario correspondiente a los desperfectos causados por el temporal. Esa reclamación fue íntegramente acogida en la sentencia que puso fin a la primera instancia, en cuya resolución se rechazaron los argumentos esgrimidos por la parte interpelada para oponerse a la demanda, de manera que la Juez "a quo" entendió que el origen de los daños de autos radicaba en el temporal y no en el deterioro del muro, que no se dieron las circunstancias para que de ese siniestro responda el Consorcio de Compensación de Seguros, y que el siniestro estaba incluido en la cobertura de la póliza suscrita en su día por ambas partes litigantes. La demandada se alzó contra el pronunciamiento condenatorio en solicitud de que, con revocación de la sentencia impugnada, se desestime íntegramente la demanda interpuesta de adverso, a cuyo fin adujo que la caída del muro se produjo como consecuencia del deterioro progresivo del mismo, que la indemnización de los desperfectos debería ser afrontada en su caso por el Consorcio de Compensación de Seguros, y que, de cualquier modo, la reparación del bancal de autos nunca podría ser incluida en la póliza de hogar que vincula a las partes contendientes. La actora recurrida, al oponerse a la apelación, expresó su disidencia con los alegatos vertidos de contrario y postuló que se confirme plenamente la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional.
Por lo que respecta al debate acerca de cuál fue la causa por la que se produjo el siniestro litigioso, esta Sala comparte tanto la valoración que de las pruebas hizo la Magistrado "a quo" como la conclusión inferida de aquéllas, por lo que, en coherencia, no se pueden asumir los argumentos expuestos en sentido contrario por la parte apelante. En efecto, en el informe aportado con la demanda y suscrito por el arquitecto don Jesús Manuel -quien lo ratificó al declarar en el acto del juicio- se explicó que hubo un desprendimiento parcial de las rocas en las que se...
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