SAP Valencia 227/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:2328
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000223

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 44/2006- M -

Dimana del Juicio Verbal Nº 366/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA

Apelante/s: Carolina Y OTROS

Procurador/es.- SILVIA CLOQUELL MARTINEZ.

Apelado/s: Sofía y OTROS y INMOTEC SA.

Procurador/es.- CARLOS AZNAR GOMEZ y CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

SENTENCIA Nº 227/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA.SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

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En VALENCIA, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal 366/2004, promovidos por Dª Marina , de don Miguel , doña Montserrat y doña Carolina , de don Ángel Jesús , de doña Nuria , don Lucio y don Luis Carlos , de doña Marcelina , doña Clara y doña Marí Jose , de don Sebastián , doña Yolanda y doña Leonor y de doña Estela y don Augusto .contra Dª Sofía , Dª Concepción . Dª María Consuelo , D. Salvador y Dª Paula ,, INMOTEC SA sobre "acción posesoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Marina , de don Miguel , doña Montserrat y doña Carolina , de don Ángel Jesús , de doña Nuria , don Ángel Jesús y don Luis Carlos , de doña Marcelina , doña Clara y doña Marí Jose , de don Sebastián , doña Yolanda y doña Leonor y de doña Estela y don Augusto , representado por el Procurador D/Dña. SILVIA CLOQUELL MARTINEZ y asistido del Letrado D/Dña. JOSE LUIS FONT BARONA contra Dª Sofía , Dª Concepción . Dª María Consuelo , D. Salvador y Dª Paula , y INMOTEC SA, representado por el Procurador D/Dña. CARLOS AZNAR GOMEZ y CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y asistido del Letrado D./Dña. LUIS M. ROMERO VILLAFRANCA y JOAQUIN COSIN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, en fecha 30-mayo-05 en el Juicio Verbal - 000366/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: .Que ESTIMANDO la excepción de prescripción de la acción instada la Procuradora Dª Cristina Coscolla Toledo en nombre de INMOTEC S.A. y por el Procurador en nombre de D. Arturo , Dª Sofía , Dª Concepción . Dª María Consuelo , D. Salvador y Dª Paula , que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Cloquell Martínez, en nombre de Dª Carolina , D. Miguel , Dª Marina , D. Ángel Jesús , Dª Clara , Dª Clara , Dª Marí Jose , Dª Nuria , D. Sebastián , D. Lucio , Dª Montserrat , Dª Estela , D. Augusto , Dª Yolanda , Dª Leonor , D. Luis Carlos , Dª Constanza , Dª Victoria y D. Felix y por los motivos expresados en la Fundamentación Jurídica de la presente resolución, haciendo expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Carolina Y OTROS , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Sofía y otros y INMOTEC SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 5-abril-06 a las 10'30, donde se practicó la prueba documental propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y que matiza como a continuación se expone:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", que desestima la demanda formulada al reputar prescrita la acción ejercitada, alegando, en síntesis, la no prescripción de la acción por cuanto en lo que a la parcela NUM000 afecta la demandante no pudo tener sospecha de su transmisión a favor de Inmotec, S.A. sino hasta la apertura del trámite de alegaciones en el PAI NPR-1 Badía de Moncada el 11 de julio de 2003; y lo mismo ha de predicarse del acto de despojo de la parcela NUM001 , pues alguno de los que se afirman propietarios de la misma no concurrieron a la aportación de la parcela el propio día que el actor, sino dos días después, por lo que no pudo tener conocimiento el actor sino hasta el trámite de alegaciones; que Inmotec, S.A. es Agente urbanizador y que su cualidad de propietario o su arrogación de tal cualidad era desconocida por el actor, vulnerando la Sentencia dictada el artículo 49.1 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística ; que la Sentencia incurre en contradicción al referirse a actos de despojo...

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