Decreto 12/2002, de 25 de enero, sobre percepción de indemnizaciones para los gastos de desplazamiento, manutención y asistencia a las sesiones del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Consejo Escolar de las Illes Balears es el organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general del enseñanza no universitaria en las Illes Balears, y fue creado por la Ley 9/1998 de 14 de diciembre, de los consejos escolares de las Illes Balears, la cual fue modificada per la Ley 11/2000 de 23 de diciembre. Atendiendo que les leyes citadas prevén que los miembros del Consejo Escolar de les Illes Balears tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones para gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones; Atendiendo que las reuniones del Consejo Escolar de las Illes Balears se pueden celebrar en cualquiera de las islas; Atendiendo que las personas que ejercen los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, además de los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears expresamente comisionados al efecto, pueden realizar sesiones de trabajo específicas dentro y fuera de las Balears.

Por todo esto, a propuesta de los Consejeros de Educación y Cultura y de Hacienda y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de enero de 2002, DECRETO

Articulo 1 El importe de las indemnizaciones que han de percibir los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones son las siguientes:
  1. Indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, convocadas reglamentariamente: 30,05 euros (5.000 ptas.).

  2. Indemnización por desplazamiento a estas reuniones, que incluye la cantidad del billete de barco y avión, de ida y vuelta, y los desplazamientos desde domicilio particular al lugar de embarque, y desde el lugar de desembarque hasta la sede de la reunión, con el retorno correspondiente, y que tienen condición de cantidad de máximo, que se satisfarán previa la justificación del gasto mediante la presentación de los billetes y facturas: Lugar de la reunión del CEIB Lugar de partida de los miembros del CEIB Mallorca Menorca Eivissa...

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