STSJ Aragón , 20 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2690
Número de Recurso888/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 888/2004 Sentencia número: 1209/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 888 de 2004 (Autos núm. 202/2004), interpuestos por la parte demandante D. Aurelio y la demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 3 de junio de 2004 ; siendo codemandado Servicios a la Construcción y Montajes SA, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio , contra Servicios a la Construcción y Montajes, SA (SERCOMSA) y Endesa Distribución Eléctrica, S.L., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.3 de Zaragoza, de fecha 3 de junio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Aurelio contra la empresa SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SA (SERCOMSA) Y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido operado por las empresas codemandadas, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las referidas empresas a que en término de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opten entre la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por la indemnización en la suma de 5.611,80 euros y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 06-02-2004 hasta la de notificación de sentencia, a razón de 31,84 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

El actor, Don Aurelio , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa codemandada, Servicios a la construcción y Montajes SA (SERCOMSA), desde el 6-3-2000 con la categoría profesional de oficial de 3º y retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 955,33 euros.

SEGUNDO

El actor y la codemandada antes citada suscribieron contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en la fecha antes referida con duración prevista de tres meses para "realizar los trabajos eléctricos que SERCOMSA desempeña para el grupo Endesa en la provincia de Huesca". El contrato fue objeto de prorroga por dos meses concluyendo el 5-8-2000 habiéndose suscrito nuevo contrato de igual clase en 7-8-2000 hasta el 6-8-2001 y finalmente en 7-8-2001 otro de obra o servicio determinado para "realizar los montajes de los contadores eléctricos y/o lecturas de contadores eléctricos y/o gas de Huesca según contrato entre Sercomsa y el grupo Endesa".

TERCERO

El actor y otros trabajadores de la demandada Sercomsa dedujeron demanda declarativa de derecho contra su empleadora y la codemandada Endesa Distribución Eléctrica de fecha 4-4-2003 en petición de la declaración de cesión ilegal de mano de obra y de su derecho a la integración en la plantilla de la citada codemandada desde el inicio de la relación laboral.

CUARTO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza de fecha 30-5-2003 , que obra unida a autos y se da por reproducida, se estimó la demanda articulada por el actor y otros, y se declaró la existencia de cesión de mano de obra entre las codemandadas Sercomsa y Endesa Distribución Eléctrica S.L., y se declaró el derecho del actor a quedar integrado en la plantilla de esta última y se condenó a ambas codemandadas a estar y pasar por la declaración efectuada y a realizar "todo lo conducente para su total eficacia".

QUINTO

La sentencia relató en hechos probados, en particular números 1° a 11°, la forma de prestación de servicios del actor y otros para las codemandadas y las relaciones habidas entre las citadas.

Las circunstancias de prestación de servicios relatadas en los hechos declarados probados en la sentencia antes referida y argumentadas en los fundamentos de la precitada, no constan variadas a lo largo de la prestación del servicio ni en su contenido ni en su alcance. Igualmente tampoco constan variadas las relaciones habidas entre las codemandadas relatadas igualmente en los hechos probados ya referidos.

SEXTO

Recurrida en suplicación la precitada sentencia, fue desestimado el recurso por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 6-10-2003 que consta unida a autos y se da por reproducida. Preparado recurso casación para la unificación de doctrina, por providencia de 17-10-2003, se abrió trámite de audiencia por posible concurrencia de causa de inadmisión. No consta la conclusión del referido trámite.

SÉPTIMO

El actor y los demás trabajadores que obtuvieron el pronunciamiento ya reseñado, dedujeron en 30-6-2003, papeleta de conciliación ante las empresa codemandadas en reclamación de abono de diferencias retributivas entre el salario percibido en la empresa Sercomsa y el correspondiente a la categoría de lector de contadores conforme al Convenio Colectivo del grupo Endesa por importe total de 23.919,47 euros correspondiente al periodo comprensivo del ejercicio 2.002 y de enero a mayo de 2003. El acto tuvo lugar con el resultado de sin avenencia sin que conste demanda posterior al efecto.

OCTAVO

El actor recibió carta de fecha 20-1-2004 de la codemandada Sercomsa por la que se le comunicó la terminación de su contrato laboral con efectos de 6-2-2004 por finalización de los trabajos para los que fue contratado, al no haber resultado adjudicataria del nuevo contrato de lecturas para el año 2004-2007. La empresa Sercomsa remitió comunicación de semejante contenido a los demás trabajadores sujetos a la contrata con Endesa y en concreto a los afectados por las sentencias de autos y otras dictadas en idénticos o semejantes términos e igual fallo por los Juzgados de lo Social numero 5 y 2 de Zaragoza.

NOVENO

Deducida papeleta de conciliación por despido ante el servicio administrativo correspondiente, el acto tuvo lugar con el resultado de intentado sin acuerdo por lo que se formuló demanda, inicial de estas actuaciones.

DÉCIMO

La contrata suscrita en su momento entre Sercomsa y Gas Aragón SA perteneciente al grupo Endesa, se pactó con duración prevista entre el 1-1-2001 al 31-12-2003 siendo prorrogable por dos años de duración en virtud de acuerdo entre las partes. La lectura de contadores se fijó hasta el 31-12-2001 con posibilidad de prorroga por periodo a concretar, habiéndose propuesto por Endesa a Sercomsa la prórroga del referido servicio para la lectura de contadores de Gas Aragón hasta el 31-12-2003 lo que fue aceptado por la citada mercantil en 3-12-2002. Posteriormente y en tanto se mantuvo el proceso de nueva licitación de la contrata y su dilación, se dio una última prórroga hasta el 15-2-2004.

DÉCIMOPRIMERO

Por Endesa se había procedido a efectuar convocatoria para la adjudicación del servicio de referencia afectando la expresada convocatoria a sus cinco zonas de actuación y entre ellas a la codemanda Sercomsa y a otros empresas adjudicatarias del servicio. Endesa propuso la participación en la convocatoria a un total de 21 contratistas que contestaron todas ellas mediante la formulación de su correspondiente oferta sujeta a condicionado técnico y económico. Sercomsa superó una inicial selección acordada en acta de 11-8-2003 no así la segunda que tampoco fue superada por otras empresas por no reunir las condiciones económicas exigidas tras reoferta o no superar las aclaraciones técnicas exigidas. Así ocurrió con la codemandada cuya oferta económica que incrementaba un 40% aproximadamente la media de las restantes tampoco se aceptó habiendo sido también rechazada en informe técnico oficial por "los problemas legales con sus trabajadores, por su gestión con el personal y por la deficiente memoria presentada". Se dan por reproducidos los anexos 3, 5, y 6 del expediente de licitación obrante en autos al ramo de prueba de la demandada Endesa. Finalmente resultaron adjudicatarias del servicio 10 empresas, frente a 17 de la adjudicación anterior, de las que dos lo fueron para el territorio de...

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