STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:13131
Número de Recurso4518/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4518/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8518/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Limpiezas Kasa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 20.1.00 dictada en el procedimiento nº 465/1999 y siendo recurrido/a Carlos Miguel (Comisario), Estefanía (Depositario), INSTITUT CATALA DE LA SALUT, Nuria , Liminter S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.5.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Nuria en reclamación por despido, que debo declarar IMPROCEDENTE. y debo condenar y condeno sólidamente a las empresas LIMPIEZAS KASA Y LIMPIEZAS LIMINTER S.L. y a Carlos Miguel en calidad de Comisario de la Quibra de la empresa LIMINTER y a Estefanía en calidad de positaria de la quiebra a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 2.4.99 a razón de 4.609 ptas diarias, y hasta el dia en que la readmisión se produzca o se extinga la relación laboral. Y a que a su opción, efectúen la readmisión en las mismas condiciones que regían en el momento del despido, o le abone la indemnización de 4.269.086 pesetas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a l ICS de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Dª Nuria comenzó a prestar servicios para la empresa Liminter, el 1.9.77 con el salario de 138.270 ptas mensuales con la categoría de limpiadora en el Centro de Trabajo CAP Sant Felix y no es ni ha sido representante del personal.

2º.- La actora inició proceso de ILT el 2.12.92 suspendiéndose el contrato de trabajo por invalidez provisional en junio de 1994, estinguiéndose dicha situación el 26.2.99 mediante resolución del I.N.S.S. notificadas el 8.3.99 la extinción de invalidez provisional y de declaración de inexistencia de grado alguno de incapacidad permanente.

3º.- En fecha 24 de abril de 1998 el I.C.S. le comunicó a la empresa Limpiezas Kasa S.A. la adjudicación definitiva del servicio de limpieza de los Centros de A.P. de la DAP de Sabadell (Cap San Felix) por el período comprendido entre el 1.5.98 al 31.12.98 tras la resolución del concurso al cual la misma había participado.

4º.- La empresa Liminter en fecha 24.11.97 le envió un segundo listado de sus trabajadores al ICS, en el cual, al igual que en el primer listado que le envió no consta el nombre de la trabajadora, hoy actora.

5º.- El ICS envió un comunicado a la Empresa Limpiezas Kasa S.A. estableciendo que para el tema de la subrogacion del personal debía ponerse en contacto con la empresa Liminter S.A. 6º.- En fecha 1.4.99, la actora envió burofax a Limpiezas Liminter S.A. y Limpiezas Kasa S.A. y Cap Sant Felix solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo sin recibir respuesta alguna de las mismas considerándose por tanto despedida a partir de dicho dia. 7º.- Se intentó acto de conciliación previa con Limpiezas Kasa, S.A. Y Liminter S.A. el 7.5.99 con el resultado de sin avenencia y tras ampliación de la demanda contra el ICS, se intentó acto de Conciliación el 3.6.99 con el resultado de sin avenencia.

8º.- Don. Carlos Miguel es el comisario de la Quiebra de la empresa Liminter S.A. y Doña. Estefanía es la depositaria de la quiebra de la misma empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Limpiezas Kasa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la codemandada LIMPIEZAS KASA, S.A., contra la sentencia de instancia que estima la demanda de despido, declara su improcedencia y condena solidariamente a la empresa recurrente a las consecuencias legales derivadas de esta declaración.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la adición de un nuevo hecho probado 5 bis, para dejar constancia de que la empresa Liminter, S.A., no incluyó a la demandante en la relación de trabajadores que prestaban servicios en la contrata de limpieza del CAP DE SABADELL en la que se subrogó la recurrente.

Pretensión que no merece acogida porque este dato queda ya debidamente recogido con valor de hecho en el fundamento jurídico cuarto, en el que expresamente se indica que la empresa Liminter S.A. no notificó a la recurrente el nombre de la demandante como una de las trabajadoras que prestaban servicios en el centro de trabajo en cuya contrata de limpieza se ha subrogado. Lo que se reitera en el hecho probado cuarto...

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