STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:4546
Número de Recurso2015/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2015/ 2003 N.I.G. 48.04.4-02/007141 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ (Ponente), Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro , Everardo y Luis Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDOS (D.S.P), y entablado por Jose Pedro , Luis Alberto y Everardo frente a AUXILIAR PORTUARIA S.L. y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PORTUARIO S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios en la empresa AUXILIAR PORTUARIA S.L. con las siguientes circunstancias laborales:

NOMBRE Y APELLIDOS Jose Pedro Everardo Luis Alberto CATEGORIA JEFE DE EQUIPO

OFICIAL DE 1ª- ELECTRICISTA OFICIAL DE 1ª-ELECTRICISTA ANTIGUEDAD 01-09-91 30-07-79 22-09-87 SALARIO 6.543'96 e. 2.436'96 e. 2.886'18 e. 2º.- Que mediante carta fechada el 14-10-02 y con efectos a dicha fecha se procedió al despido de los demandantes, siendo las cartas del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que hemos adoptado la decisión de proceder a la amortización de la plaza de trabajo que Vd. ocupa por causas económicas, organizativas y de producción.

Los resultados económicos de la Empresa correspondientes a los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001 arrojan fuertes pérdidas económicas reiteradas y constantes.

En el ejercicio 1998 se han producido 3.966.429,-pts. de pérdidas.

En el ejercicio 1999 se han producido 39.601.401,-pts. de pérdidas.

En el ejercicio 2000 se han producido 333.231.674,-pts. de pérdidas .

En el ejercicio 2001 se han producido 117.789.100,-pts. de pérdidas.

De lo anteriormente expuesto se deduce que la Compañía ha experimentado pérdidas continuadas desde el año 1998 y la actividad de la Empresa se ha reducido en un 28'5%.

En consecuencia hay que adoptar medidas reorganizando la actividad a fin de garantizar la continuidad de la Empresa y de los puestos de trabajo. AUXILIAR PORTUARIA S.L. opera fundamentalmente en el puerto de Bilbao, con un negocio caracterizado por la relación con pocos clientes, grandes y centrado en las siguientes áreas de actividad:

METALES Y MANUFACTURAS: chatarra y siderúrgicos PRODUCTOS MINERALES: carbón.

PRODUCTOS QUÍMICOS: fertilizantes.

GRANELES VEGETALES: cereales, harinas y habas de soja.

Desde el año 1998 se ha producido una caída de actividad aproximadamente de un 30%. La situación provisional del año 2002 no augura ni mucho menos una mejoría.

Es decir, se ha producido una reducción considerable de la actividad.

AÑO 1.998

1.999 2.000 2.001 BARCOS 717 660 515 487 MILES TNS. 3.436 3.394 2.738 2.456 FACTURA MILLONES PTS. 3.365 3.427 3.074 2.296 Como consecuencia de las pérdidas continuadas y la pérdida de mercado, la situación se hace insostenible, siendo necesario adoptar medidas tendentes a reorganizar la empresa a fin de garantizar su continuidad.

En el área de operaciones portuarias existen: siete encargados de operaciones (un encargado jefe) y 3 capataces portuarios. Por otro lado existen 27 operarios portuarios más de relación laboral común y 8 operarios de servicios varios.

Teniendo en cuenta la composición de la plantilla parece claro que hay un exceso de mandos intermedios, que justifica la amortización del puesto de un encargado de operaciones.

De la situación descrita se deduce lo siguiente:

  1. Existencia de una desproporción en la plantilla de AUXILIAR POTUARIA S.A., lo que por si mismo justifica la reducción de personal en el área de operaciones.

    Además duplicidad de funciones entre los capataces portuarios y el personal de los servicios de estiba y los encargados de AUXILIAR PORTUARIA S.A., que agudiza la desproporción.

    Ante la imposibilidad de prescindir en la actividad portuaria de los capataces portuarios (art. 40 del Convenio Estatal de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao), parece obligada la amortización de una de las plazas de encargado de plantilla.

  2. Del estudio sobre reorganización realizado sobre ahorro de costos se deduce que, para mejorar la situación de la Empresa, el servicio de taller se debe externalizar.

    De la Auditoría practicada se deduce que el mantenimiento y reparación por medios propios tiene un costo mínimo anual durante los cuatro últimos años (1.998 a 2.001) de 337 millones de pesetas.

    La externalización según contrato supone un costo de 115 millones de pts./año más 142 millones de pesetas estimados en repuestos y subcontrataciones.

    La externalización supone un ahorro teórico de unos 80 millones de pts. La realidad confirma la teoría. Habiéndose puesto en marcha la externalización el pasado mes de Abril, los resultados obtenidos hasta el mes de Septiembre suponen un ahorro mínimo en seis meses de unos 70 millones de pesetas.

    El cálculo se ha hecho sobre el coste mínimo del taller en el periodo 1.998 a 2.001, y los reales en el periodo citado.

    Si a ello unimos las notas de flexibilidad, disponibilidad y especialización que conlleva la externalización, se confirma el acierto de la medida.

    De ello se deduce que la medida es adecuada y que hay que amortizar los puestos de trabajo del taller: dos oficiales electricistas, puesto que con la externalizacion no son necesarios.

    Todas las medidas suponen un ahorro de al menos 155 millones de pesetas.

    Con todo ello, con la puesta en práctica de todas las medidas anteriores, la reorganización mejora razonablemente la situación de la Empresa y despeja su futuro.

    En cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del V.E.T. adjuntamos a la presente un cheque bancario por importe de la indemnización de 20 días por año que el citado precepto establece.

    Dado que la decisión extintiva producirá efectos a la fecha de la presente, adjuntamos otro cheque bancario por el importe del preaviso omitido.

    Lamentando tener que adoptar esta decisión, atentamente le saluda".

    1. - Que la empresa Auxiliar Portuaria S.L. ocupa a menos de 100 trabajadores y más de 25.

    2. - La empresa Auxiliar Portuaria S.L. procedió al despido objetivo por razones económicas y organizativas de 5 trabajadores en Abril de 2002 y de 4 trabajadores más el 30-10-2002.

    3. - La empresarial Auxiliar Portuaria S.L. se dedica a la actividad de explotación del negocio marítimo y portuario por concesión del servicio público de estiba y desestiba, cargas y descargas, almacenajes y tránsitos de mercancías y como actividad accesoria contaba con un servicio de mantenimiento y reparación, ahora externalizados a partir de Marzo de 2002 mediante contrato de arrendamiento de servicio de taller para el mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinarias que consta en la prueba documental a favor de la empresarial Servicios de Mantenimiento Portuarios S.L., a partir del cual la empresarial Auxiliar Portuaria S.L. no realizará la actividad propia de taller que vendrá a ser desarrollado mercantilmente por ese servicio integral de taller para el mantenimiento y reparación de las instalaciones y maquinarias con definición específica de las funciones a realizar por el nuevo contratista. En aquella contratación mercantil las empresariales codemandadas establecieron un periodo provisional de cuatro meses de colaboración mutua y un precio pactado de 57.769'78 euros más el IVA, sin incluir en el mismo el coste de las piezas de repuesto (aunque sí su gestión de compra) ni el coste de la subcontratación en el caso de que fueran necesarias grandes reparaciones, no incluyéndose igualmente el coste de alquiler de la maquinaria propuesta por la principal Auxiliar Portuaria S.L. (aunque sí su gestión de alquiler). En dicho contrato se especifica que el coste del combustible suministrado a las maquinarias será repercutido a Auxiliar Portuaria S.L. y que no se incluye en el contrato el coste de todos los consumibles y suministros (toldos, etiquetas, maderas) entrando finalmente en vigor la contratación el 2-04-2002.

    4. - La empresarial Auxiliar Portuaria S.L. (Sociedad Unipersonal B-48934392) fue constituída con la intervención de D. Victor Manuel que actuaba en representación de la entidad mercantil Bergé y Compañía S.A., y D. Rodolfo en representación de Bergé Marítima S.A. y como Consejero Delegado, constituyéndose el 12- 11-1997 y aprobando los Estatutos Sociales con un órgano de administración formado por un administrador único que sería la sociedad Bergé Marítima S.A. representada por D. Rodolfo .

      La empresarial Alfaros 21 S.L. (Sociedad Unipersonal B-95180006), actual empresarial Servicios y Mantenimientos Portuarios S.L. fue constituida a finales del año 2001 por D. Domingo de Garma en representación de la empresarial Mediterranean Trust S.L. Pero declarada la pérdida de la condición de unipersonalidad en los términos legales consignados, la actual Servicios y Mantenimientos Portuarios S.L. se constituyó en Enero de 2002 con la presidencia de D. Rodolfo , siendo Secretario D. Juan Enrique , cesando al anterior Administrador único representante de la empresarial Mediterranean Trust S.L. (Sr.

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