STSJ Comunidad de Madrid 577/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:7694 |
Número de Recurso | 2671/2006 |
Número de Resolución | 577/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002671/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00577/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015585, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002671 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Marina
Recurrido/s: Luis Enrique
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001075 /2005 DEMANDA 0001075 /2005
Sentencia número: 577/2006 /T/
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2671/06 interpuesto por DOÑA Marina, frente a la sentencia número 27/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, el día 2 de febrero de 2.006, en los autos número 1075/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Marina, por despido, contra DON Luis Enrique y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Marina contra Luis Enrique, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicha actora, llevado a cabo por el demandado con efectos de 15/11/05, condenando a este último a abonar a aquella la cantidad de 239,13 euros, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que se produjo en dicha fecha.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- La demandante, Dª Marina, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con pasaporte nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de D. Luis Enrique, como Empleada de Hogar en su domicilio particular, al menos desde el 06/05/05, ascendiendo su salario a 680 euros/mes, con inclusión de pp de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Por resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 2/09/05, se denegó la autorización inicial de residencia y trabajo de la actora presentada por el demandado el 06/05/05.
TERCERO.- El 14/11/05 el Sr. Luis Enrique comunicó verbalmente a la actora que quedaba despedida con efectos de 15/11/05.
CUARTO.- La actora no ostentó en ningún momento cargo representativo en la empresa.
QUINTO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 22/11/05, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 07/12/05.
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON JUAN VELASCO AMOROS, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Con...
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