STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:1238
Número de Recurso6802/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6802/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 857/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 388/1999 y siendo recurrido/a Ignacio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Regina contra la empresa Ignacio (Autoescuela DIRECCION000), absolviendo a éste de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Regina , con DNI nº NUM000 , en fecha 6 de septiembre de 1993, suscribió con la empresa Ignacio un contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo, al amparo del RD 1989/84 , con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, para prestar servicios en la Autoescuela DIRECCION000 . En dicho contrato se pactó una duración de doce meses, desde el 6-9-93 al 5-9-94.

  1. - La actora viene prestando servicios en la Autoescuela DIRECCION000 como Auxiliar Administrativa desde el 3 de junio de 1987, según consta en el documento nº 7 de la parte actora, percibiendo un salario mensual bruto de 105.206 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, según resulta de la nómina del mes de diciembre de, 1998 aporada en el ramo de prueba de la parte actora, salario que igualmente es el fijado en el XVI Convenio Colectivo de Autoescuelas vigente en los años 1997 y 1998 .

  2. - La empresa entregó a la actora carta de fecha 12 de febrero de 1999 del siguiente tenor literal:

    "Por la presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 52b) del Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que el próximo día 5 de marzo de 1999, daremos por extinguido el contrato de trabajo que le unía con esta Empresa.

    La causa de esta decisión es la falta de adaptación a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo, a pesar de los cursos de reciclaje que ha recibido y cuyos pormenores y causa Vd. Muy bien conoce.

    Por cuanto antecede y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición en este momento, el importe de las indemnizaciones correspondientes, que asciende a un total de CUATROCIENTAS DIEZ MIL PESETAS.

    Le manifestamos finalmente, que con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo y hasta la fecha de extinción contractual, dispone de una licencia retribuida de seis horas semanales."

  3. - En fecha 5 de marzo de 1999 la actora firmó el documento de liquidación, saldo y finiquito, en el que se incluía la liquidación de prorrata de pagas extraordinarias de verano, Navidad y vacaciones así como la indemnización por despido objetivo, por importe total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 552/2010, 29 de Abril de 2010
    • España
    • April 29, 2010
    ...suficientemente precisado como exige el art. 181 del Código Civil, sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas" y en la STSJ Cataluña (rec. 6802/99 ): "tratándose de un despido objetivo que, además de la causa señalada en el artículo 52 ET , exige a tenor de lo dispuesto en el art. 53 ......
  • STSJ Canarias 597/2010, 30 de Abril de 2010
    • España
    • April 30, 2010
    ...suficientemente precisado como exige el art. 181 del Código Civil, sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas" y en la STSJ Cataluña (rec. 6802/99 ): "tratándose de un despido objetivo que, además de la causa señalada en el artículo 52 ET , exige a tenor de lo dispuesto en el art. 53 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR