STSJ Aragón 214/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:255
Número de Recurso162/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2008

Rollo número: 162/2008

Sentencia número: 214/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 162 de 2008 (Autos núm. 471/2007), interpuesto por la parte demandante Eugenia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2007; siendo demandados QUALYTEL TELESERVICES, SA y FRANCE TELECOM ESPAÑA, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eugenia, contra QUALYTEL TELESERVICES, SA y FRANCE TELECOM ESPAÑA, SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha veintitrés de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Eugenia contra las empresas Qualytel Teleservices SA y Retevisión Movíl SA, en la actualidad France Telecom España SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Eugenia prestó servicios para la empresa Qualytel Teleservices SA con la categoría de Nivel 10 y salario de 1-019,35 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos:

Desde el 5 de noviembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2004, en virtud de contrato o eventual por circunstancias de la producción, que tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, la sustitución del personal de vacaciones o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas por Refuerzo en la Campaña de Bajas/ Retenciones de Back Office de Madrid en Zaragoza. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato o pueda exceder de dicha duración máxima. Dicho contrato o fue prorrogado por un mes hasta el 31 de diciembre de 2004.

Desde el 3 de enero de 2005, en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto la "Gestión Back Office Bajas y Retenciones Amena Empresas Plataforma de Zaragoza" contratada por nuestro cliente Retevisión Móvil SA. Estableciéndose que la duración de dicho contrato será desde el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en que está prevista la finalización de la obra/servicio en la plataforma de Zaragoza.

Desde el 8-8-2005, en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, que tenía por objeto la Campaña Amena 471 de Madrid en Zaragoza", hasta el 31-12-2005 fecha en la que está prevista la finalización de la obra/servicio en la plataforma de Zaragoza.

Desde el 1 de enero de 2006, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto la obra o servicio Servicio atención a clientes y potenciales clientes Amena Empresas- Plataforma de Zaragoza". Se hace constar en el contrato o que incumplimiento de lo previsto en el artículo 42.3 del ET se informa al trabajador que la empresa principal con la que se ha concertado el contrato de servicios que justifica el presente es Retevisión Móvil SA. La duración de dicho contrato se pacta que se contraerá al número de días necesarios para la realización de la Campaña para que se hace mención.

SEGUNDO

Por la empresa para la que prestaba servicios la actora se comunicó por escrito a la misma que la campaña en la que prestaba sus servicios contratada por nuestro cliente France Telecom, finalizará el próximo día 15 de junio de 2007 y que quedará rescindida a partir de dicho día el contrato de obra o servicio que tenía suscrito con la misma.

Con efectos de 31 de julio de 2006 se produjo la fusión por absorción de Retevisión Móvil SA por parte de France Telecom.

TERCERO

La empresa Qualytel Teleservices SA y Retevisión Móvil SA suscribieron con fecha 1 de marzo de 2004 contrato de prestación de servicios de telemarketing para la prestación del servicio de atención telefónica descrito en el Anexo I del contrato, consistente en: servicio de activaciones y portabilidad, servicio de retención de cliente empresa y servicio de fidelización al cliente empresa. La duración del contrato se pactó por un periodo de cuatro años, prorrogables, sin perjuicio de las causas de extinción descritas en la cláusula 20 del contrato. Ambas empresas suscribieron con fecha 1 de octubre de 2004 documento por el cual Retevisión encomienda a Qualytel la gestión del servicio de "Gestión de Back Office Bajas y Retenciones Amena Empresas en la Plataforma de Zaragoza", con una vigencia hasta el 31-12-2005, prorrogándose automáticamente de año en año salvo que mediara denuncia expresa de cualquiera de sus partes. Ambas empresas suscribieron con fecha 1 de febrero de 2003 documento por el cual Retevisión encomienda a Qualytel la gestión de la "Campaña de Amena 471 de Madrid en la plataforma de Zaragoza" con vigencia hasta 31 de diciembre de 2005, pactándose prórroga automática salvo que mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes. Con fecha 1 de marzo de 2005 ambas empresas suscribieron Adenda al referido contrato en virtud de la cual Retevisión encomendaba a Qualitel la gestión del servicio de atención a clientes y potenciales clientes de Amena Empresas en la Plataforma de Zaragoza con efectos de 1 de marzo de 2005. La empresa Retevisión comunicó a Qualytel la decisión de rescindir en fecha 31-12-2005 el servicio de "Gestión de Back Office Bajas y Retenciones Amena Empresas en la plataforma de Zaragoza".

La empresa Retevisión comunicó a Qualytel el día 1 de diciembre de 2005, que la campaña Amena 471 quedaría rescindida el 31 de diciembre de 2005.

Igualmente ahora la empresa France Telecom España SA comunicó a Qualytel la rescisión en fecha 15-6-2007 del servicios de "Atención a Clientes y Potenciales Clientes de Amena Empresas en la Plataforma de Zaragoza", todo ello por causas organizativas.

La empresa Retevisión Móvil SA era la titular de la marca Amena, habiendo sido absorbida por la empresa France Telecom España SA con efectos de 1 de agosto de 2006, habiéndose subrogado esta última en todo los derechos y obligaciones de la anterior.

Las empresas France Télécom y Qualytel suscribieron con fecha 1 de enero de 2007 contrato denominado de implementación local para la prestación de servicios de "call center", cuyo contenido se da por reproducido. En la plataforma de Zaragoza, sólo están operativos los servicios de portabilidad y activaciones personales de la unidad de negocio de personal.

El objeto social de Qualytel Teleservices es la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento o, venta, coordinación de sistemas operativos, investigación de mercados, marketing telefónico, comercio electrónico, asesoramiento a empresas etc.

CUARTO

Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada QUALYTEL TELESERVICES, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestaba servicios para la mercantil Qualytel Teleservices, SA hasta que esta empresa le comunicó la finalización de su relación laboral con fecha de efectos el 15-6-2007. Esta trabajadora interpuso demanda solicitando que se declare la existencia de un despido nulo y subsidiariamente improcedente. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandante, formulando tres motivos al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción del art. 15.1.b) en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), del art. 14.c) del Convenio Colectivo de las empresas de telemarketing, del art. 15.1.a) en relación con el art. 15.3 del ET y del art. 49.c) del ET, alegando, en esencia, 1 ) que el primer contrato de trabajo suscrito por la actora fue un contrato eventual por circunstancias de la producción, el cual se celebró en fraude de ley; 2) que el segundo contrato...

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