STSJ Comunidad Valenciana 35, 11 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:35
Número de Recurso3552/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución35
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 3552/05 Recurso contra Sentencia núm. 3552/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a once de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 70/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3552/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm.

320/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Luisa , asistido por el letrado Manuel Berenguer Escoda, contra JAVIER BOIX ARQUITECTO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa demandada "Javier Boix Arquitecto, SL", debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados "Javier Boix Arquitecto SL" y Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda interpuesta por Dª Luisa , dejando imprejuzgada la accion.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª Luisa ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Javier Boix Arquitecto SL", en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada: 1.- Eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, por una duración de 01-06-03 a 31-08-03, que fue objeto de una prorroga, de

01-09-03 a 30-11-03. 2.- Para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, por una duración de 03-12-03 a fin de obra, 31-03-04. 3.- Para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, por una duración de 01-04-04 hasta fin de obra, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, realizando tareas administrativas, y retribución mensual de 763,99 mes incluida prorrata de pagas extraordinarias, en el ramo de prueba de la parte actora obran copias de los tres contratos de referencia, que aquí se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal los meses de julio a octubre 04. TERCERO.- La actora estuvo prestando sus servicios para la empresa demandada hasta 12-noviembre-04 fecha en la que se despidió de sus compañeros de trabajo, manifestando que había finalizado su contrato de trabajo, sin que haya vuelto por la empresa demandada desde aquella fecha. CUARTO.- En 10-11-04 la empresa demandada cursó baja en Seguridad Social de la actora con efecto 10-11-04, consignando como causa de la misma. "Baja no voluntaria...". QUINTO.- El arquitecto D. Ildefonso expidió el certificad de fin de obra que aporta la empresa demandada en su ramo de prueba, documento número uno, por reproducido. SEXTO.- La actora viajó a Argentina en 12-11-04 y regresó a España en 08-12-04. SÉPTIMO.- La actora interpuso papeleta de conciliación sobre despido ante el SMAC en 29-12-04, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 18-01-05 que terminó con el resultado de intentado sin efecto. OCTAVO.- La actora interpuso demanda sobre despido, frente a la empresa demandada "Javier Boix Arquitecto SL", en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Alicante, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 6 de los de Alicante, en 21-01-05, proceso 42/05, alegando que en 09-12-04 había sido despedida verbalmente, que terminó por sentencia de 21-03-05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente..." Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de territorio, alegada por la empresa demandada, debo de declarar la incompetencia de esta Jurisdicción de Alicante, debiendo prevenir a la parte actora que puede plantear su demanda ante los...

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