STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:9189
Número de Recurso608/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 608/01 Sentencia nº 1150/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintidos de junio de dos mil uno La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio sobre despido siendo demandado el DIRECCION000 . y Securitas Seguridad España S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de diciembre de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Pedro Antonio , mayor de edad y domiciliado en Rincón de la Victoria, desempeña su actividad por cuenta de la empresa " DIRECCION000 " desde el 9.7.91, ostentando categoría profeisonal de inspector personal fijo y percibiendo retribución mensual de 192.946 ptas. Por todos los conceptos en nómina. El actor venía subrogado de una empresa anterior, desde el 1.1.98. En un anexo a dicho acuerdo, se establecía con firma de D. Carlos Jesús como director delegado de " DIRECCION000 ", que la misma abonaría al actora con independencia de la indemnización correspondiente al despido y en caso de traslado, despido o cierre de la Delegación en Málaga, una indemnización de 1,2 MM ptas. Por año de trabajo, desde la fecha del 9.7.91.

  2. ).- Desde Septiembre de 1999, la empresa "Securitas Seguridad España SA" vino a sumir la prestación del servicio de seguridad a diversos clientes que hasta el momento lo habían sido de la anteriormente citada.

  3. ).- Ello se produjo por la asunción de la titularidad del capital social por la empresa "Securitas", desde el 13.9.99.

  4. ).- Mediante comunicación escrita de 18.2.00 de la primera de las empresas, que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida se le notivió el cese, basado en causas objetivas al no tener desde el 16.1.00, más que un servicio de seguridad en las instalaciones de Continente Estepona, el cual sería rescindido en Marzo. No había podido realizarse la subrogación prevista en Convenio en la empresa que se había hecho cargo de los servicios por no concurrir en su persona los criterios del mismo. Se le ofrecía el pago de la correspondiente indemnización y salarios de trámite, establecidos sobre la base de percibo de 215.503 ptas. mensuales.

    Se ponía a su disposición la suma de 1.237.104 ptas. así como 172.402 ptas. por el concepto de preaviso omitido.

  5. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 18.2.00, se tuvo por intentada sin efecto el 7.3.00.

  6. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 16.3.00.

  7. ).- Se dan aquí por reproducidos los siguientes documentos que aparecen unidos a los autos.

    -Informe pericial caligráfico en el que se considera que el documento mencionado en el hecho 1º, se corresponde con la firma indubitada del Sr. Carlos Jesús recogida en determinados documentos considerados indubitados.

    -Manifestación escrita de 10.1.00 realizada por el dicho Sr. Carlos Jesús en el sentido de manifestar que la firma que se le atribuye en el documento anterior no ha sido realizada por él.

  8. ).- En enero del 2000, sólo quedaba un cliente a la que "Seguridad 7" prestara servicios.

  9. ).- El dictado de la presente sentencia quedó en suspenso como consecuencia de la solicitud de plazo por la parte demandada, para la interposición de querella. La misma se interpuso el fecha 2.7.00 por "Securitas" contra los Sres. Pedro y Pedro Antonio , la cual fue turnada al Juzgado de instrucción nº 1 de los de Málaga. Se había interpuesto con anterioridad otra querella frente a las mimas personas y basada en los mismos hechos, el 6.3.00 ante el Juzgado de instrucción nº 3 de Málaga.

    Por autos de 16.10.00 de Juzgado de Instrucción 3 se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones (Previas 1848/00) al no justificarse la perpetración de delito alguno. No consta la interposición de recurso frente a la misma.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandado, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del despido, condenando conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a optar entre la readmisión del trabajador o el abono al mismo de una indemnización de 13.102.682 pesetas, debiendo pagarle en todo caso los salarios de tramitación a razón de 7.183 pesetas diarias, interpone recurso de suplicación la representación de las empresas demandadas formulando los dos primeros motivos, ambos con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de actuaciones y la...

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