STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Mayo de 2002
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:1468 |
Número de Recurso | 431/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 431/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-05-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintisiete de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 951 En el Recurso de Suplicación nº. 431/02, interpuesto por la representación del EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CUENCA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 667/01, siendo recurridos Dª Estefanía y el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CUENCA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 26 de enero de 2.002, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Estimo la demanda formulada por Dª Estefanía contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CUENCA e INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CUENCA, declaro improcedente el despido de la trabajadora y condeno solidariamente al Excmo. Ayuntamiento e Instituto Municipal de Deportes de Cuenca a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido, o al abono de la indemnización de 15.673 ´29 euros (2.607.816 ptas.), opción que deberán ejercitar en el plazo de cinco días, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de éste Juzgado, entendiéndose que de no efectuarlo optan por la readmisión, así como al abono de 4.870´46 euros(810.376 ptas.) en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3-10-01) hasta la de esta sentencia (26-1- 02), y los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 41´99 euros (6.986 ptas) diarias, así como a mantenerla en alta en Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- La actora Dª Estefanía ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en el Instituto Municipal de Deportes Organismo Autónomo de carácter administrativo, actuando bajo la tutela de aquél, en los términos dispuestos en la Ley 17/85, de 2 de abril, conforme a las siguientes contrataciones:
- Desde el 18-11-92, con prórrogas sucesivas, hasta 17-11-95, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo al amparo del Real Decreto 1989/94, con categoría profesional de monitor-socorrista.
- Desde el 18-11-95 hasta el 16-6-96, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con idéntica categoría profesional y para desempeñar las mismas funciones en las piscinas municipales.
- Desde 8-10-96 hasta el 15-6-97, con la misma categoría y funciones.
- Desde 2-7-97 hasta el 14-8-97, con la misma categoría y funciones.
- Desde 20-10-97 hasta el 30-6-98, con la misma categoría y funciones.
- Desde 1-7-98 a 11-9-99, con categoría de socorrista.
- Desde 14-10-98 12-6-99, con categoría de monitor de natación y socorrismo.
- Desde 17-6-99 a 12-9-99, con categoría de socorrista.
- Desde 13-10-99 a 9-9-00, con la misma categoría y puesto de trabajo.
- Desde 4-10-00 hasta el 3-10-01, con categoría de monitor de natación socorrista.
El salario a efectos de despido es 1.259´54 euros (209.569 ptas.) mensuales, 41´98 euros (6.985 ptas.) diarias.
Ha desempeñado siempre funciones de socorrista y monitor en los periodos de contratación a que se refiere el hecho probado primero, en piscinas y polideportivos del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca - Instituto Municipal de Deportes -, en jornada de 35 horas semanales.
El 19-9-01, con efectos 3-10-01, el Excmo. Ayuntamiento codemandado notificó a la actora mediante documento que obra en autos y se da aquí por reproducido, el cese de la relación laboral por finalización de contrato.
El 27-7-01 Ayuntamiento publicó las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de "Oposición libre" de seis plazas de monitores socorristas de natación del Instituto Municipal de Deportes de Cuenca en jornada de 18 horas semanales, y ha efectuado proceso selectivo para la contratación de quince monitores de natación-socorristas acuáticos, en la modalidad de obra o servicio determinado.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical de los trabajadores.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda promovida por la actora contra el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, para quien vino prestando sus servicios desde el 18-11-92, como monitor socorrista, en el Instituto Municipal de Deportes, y declara su cese como despido improcedente, con las consecuencias legales a ello inherentes, muestra su disconformidad la Entidad demandada planteando tres motivos de recurso, con sustento los dos primeros en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y en apartado c) del mismo precepto, el tercero, con objeto de examinar el derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado primero a fin de que se corrija el periodo de tiempo al que se extendió el contrato de trabajo suscrito el...
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