STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:218
Número de Recurso2360/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 65/2001 Autos 572/99 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2360/00, interpuesto por Dª. Clara y por CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A. (CEGISA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 5 de noviembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Clara en reclamación sobre DESPIDO contra CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A. (CEGISA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 1.999, por la que estimando la demanda formulada por Dª. Clara , contra la empresa Centro de Gestión Informático S.A., declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que sin derecho a opción, abone a la actora la suma de 480080 (cuatrocientos cuarenta mil ochenta) pesetas, en concepto de indemnización, y a que le abone los salarios de trámite devengados desde el día 30/06/99 hasta el día 26/07/99, a razón de 3530 ptas. diarias. Ascendiendo el importe de dichos salarios a la cantidad de 91.780

(noventa y un mil setecientos ochenta) pesetas, a cuyo pago se condena a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Clara , mayor de edad por nacida el 02/10/76, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios con antigüedad desde el día 20/06/96 para la empresa Centro de Gestión Informática S.A. dedicada a la actividad de servicios informáticos en virtud de los siguientes contratos:

    1) Desde el 20/06/96 hasta el 31/10/97, en virtud de contrato para obra determinada de fecha 20/06/96, con la categoría profesional de grabadora, codificadora y clasificadora, salario según convenio y centro de trabajo en el Edificio de la Caja Rural, sito en Av. Montserrat de Almería. El objeto del contrato es el tratamiento de devoluciones de la Caja Rural de Almería y su duración pactada desde el 20/06/96 hasta finalización de obra. La actora firmó finiquito de fecha 31/10/97 en el que constaba que causaba baja en la empresa por terminación de la obra o servicio para el que fue contratada, dando por extinguida la relación laboral a su entera conformidad y satisfacción.

    2) Desde el 01/11/97 hasta el día 30/06/99 en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 03/11/97, con la categoría profesional de grabadora, codificadora y clasificadora, salario bruto diario de 3530 ptas., incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y centro de trabajo sito en c/ Lentisco s/n, Edificio Celulosa III, 2ª Planta, oficina núm. 17 de Almería. El objeto del contrato es servicio de transferencia y nóminas de la Caja Rural de Almería y su duración, según pacto, desde el 03/11/97 hasta terminación del servicio.

  2. - La empresa Centro de gestión Informática S.A. (CEGISA) únicamente presta sus servicios en la provincia de Almería para la Caja Rural de Almería en virtud de contrato de fecha que no ha quedado determinada.

  3. - El día 10/06/99 la Caja Rural de Almería comunicó a la empresa demandada por correo electrónico el siguiente escrito:

    Antonia De: Juana Enviado el: jueves 10 de junio de 1999 12:04 Para: Antonia (EMPLEADA DE CEJISA)

    Asunto: RV NUEVA APLICACION SOBRE CONTROL DE NOMINAS POR TRANSFERENCIA Importancia: Alta De: Centro de Información Enviado el: Miércoles 9 de Junio de 1999 1:37 PM Para: Grupo General Asunto: NUEVA APLICACIÓN SOBRE CONTROL DE NOMINAS POR TRANSFERENCIA NOTA INFORMATIVA A DESTRUIR Origen: CENTRO DE INFORMACIÓN Asunto: NUEVA APLICACIÓN SOBRE CONTROL DE NÓMINAS POR TRANSFERENCIA Les comunicamos que a partir de mañana, día 10, estará accesible desde el "Grupo de Aplicaciones de oficina", la nueva aplicación de CONTROL DE NÓMINAS POR TRANSFERENCIA.

    Esta nueva aplicación sustituye a los anteriores listados de Nóminas por Transferencia que debían rellenas y enviar a Servicios Centrales para que desde éstos se volviesen a grabar de nuevo los datos que las oficinas anotaban.

    Con esta aplicación, en la que únicamente deberán grabar los datos de las nóminas recibidas por transferencia y que no hayan sido procesadas en Servicios Centrales como tales, sólo se grabarán los datos en la Oficina quedando así incorporados en nuestra Base de Datos para todos los efectos (seguro de muerte por accidente, ofertas, obsequios, etc.).

    En ningún caso se deberán grabar por esta aplicación nóminas o pensiones integradas en la aplicación de Servicios, ni nóminas por entrega de cheques-nómina abonada a través de la operatoria de Gbt-Win "ABONON".

    Las instrucciones de utilización de esta nueva aplicación se encuentran disponibles en INTRANET apartado "NUEVO", y próximamente lo estarán, también, en el Manuel de Usuario Integrado.

  4. - El día 29/06/99 la empresa demandada comunicó verbalmente a la actora que el contrato quedaba extinguido desde el día 30/06/99 por finalización del servicio objeto del mismo.

  5. - El día 26/07/99 la Caja Rural de Almería remitió a la empresa demandada comunicado del siguiente tenor literal:

    "A partir de la fecha no se enviarán las nóminas y transferencias por el sistema de PTF. Estas nóminas y transferencias, (Nóminas y transferencias de Bancos, transferencias golf y transferencias Internet) se van a enviar de forma automática por Editran desde Explotación.

    El Sistema PTF quedará abierto para enviar las nóminas y transferencias manuales (errores de bancos de cuentas de abonos, cambios de ultima hora, urgentes, Etc.) y las posibles devoluciones que se puedan presentar. Así mismo quedará abierto como opción de reserva en caso de fallo del nuevo sistema o para situaciones o para situaciones especiales."

  6. - El día 27/07/99 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Clara y por CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A., recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, por la que se declaraba improcedente el despido de la actora y condenaba a la empresa GEFISA a que, sin derecha a opción, abone a la actora una determinada indemnización y salarios de trámite correspondientes al periodo en que se llevó a cabo el acto extintivo hasta aquel en que se tuvo por finalizada la obra para la que había sido contratada quien acciona se alzan trabajadora y empresa en sendos recursos en los que se solicita: A) Por la primera para que los efectos de la decisión de la empresa calificada de despido improcedente despliegue "la totalidad de los efectos según lo dispuesto en el art. 110 de la LPL en relación con el art. 56 del E.T." y B) Por la demandada para que su decisión sea considerada con la extinción de la relación de trabajo por cumplimiento de la obra que era objeto de contrato y no, como se dijo, en la forma que lo ha sido. No se solicita, en el primer recurso a que nos hemos referido, modificación histórica siendo así que, por parte de la condenada, se postula la revisión del ordinal primero de los hechos probados apoyándose en los documentos núm. 42, 1, 45, 44, 47 y 180 de los autos. En dicho orden de cosas redacta el siguiente texto alternativo:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Clara , mayor de edad, nacida el 02.10.76,...

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