STSJ Extremadura 286/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:982
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZD. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO

Recurso n° 198/2000 .I.

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltma Sra. Dña. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

En la Ciudad de Cáceres a dos de mayo del dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA N° 286

En el Recurso de suplicación n°198/2000, interpuesto por la Letrado Dña. Pilar Mastro Amigo, en representación de Dña. Sandra , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cáceres, con fecha uno de febrero del dos mil, en autos seguidos a instancia de la misma, contra LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Febrero del 2000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: La actora en el presente procedimiento Sandra resultó adjudicataria de una beca de colaboración con la Universidad de Extremadura desde abril de 1.989. El beneficio resultó ya prorrogado ya renovado en las sucesivas convocatorias hasta que se extinguió por conclusión del plazo legalmente previsto en las bases la última, extinción que se produjo con efectos del día 30 de septiembre de 1.999. La actora es Diplomada en Magisterio y las sucesivas becas implicaban el desempeño de la actividad correspondiente en el Servicio de Educación Física de la Universidad de Extremadura. La dotación de la beca al tiempo de su extinción es de 95.000 pts. mensuales.- SEGUNDO: En todas las convocatorias se ha puesto de manifiesto que la relación entre universidad y adjudicatarios de las becas no seria laboral habiendo aceptado expresamente la actora esta manifestación, sinque tampoco haya realizado ningún tipo de reclamación antes de extinguirse el efecto de la última beca.- TERCERO: La actora ha venido desempeñando básicamente las funciones de un administrativo en el negociado en el que abinitio (así dice) fue adscrita. Al expirar el período de vigencia de la beca, la UEX ha contratado un administrativo que suceda a la actora en sus funciones. El trabajo de los administrativos se somete al convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad publicado en el BOE de 23 de Octubre de 1.998 que obra unido a los autos. La actora ha venido disfrutando de vacaciones turnándose con el personal del departamento y se le dio en su tiempo permiso por maternidad. Se tienen por reproducidos los documentos obrantes en los folios 188 a 273 de los autos.- CUARTO: Formalizada reclamación previa, se ha agotado la vía administrativa.- QUINTO: La actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actorainterpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo pretende que se anulen las actuaciones para reponerlas al momento de la celebración del juicio oral por infracción de los artículos 24 de la Constitución y 92.2 de la Ley de Procedimiento Laboral porque en dicho acto se denegó la práctica de una prueba testifical, alegación que no puede prosperar porqué, aún siendo cierto que dicha prueba fue admitida y se formuló la protesta oportuna, debe tenerse en cuenta que, como señala la recorrida en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR