STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2969
Número de Recurso1340/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.340/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-10-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintitrés de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.480 En el Recurso de Suplicación nº. 1.340/01, interpuesto por la representación de la empresa MECANICA MARPA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 970/00, siendo recurridos D. Lorenzo , y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 2 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Lorenzo frente a la empresa MECANICA

FARPA,S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, condenado al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado trabajador demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 2.962.400 pesetas y asimismo a que en todo caso abone al actor los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Lorenzo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Talavera de la Reina (Toledo), venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Mecánica Farpa, S.L., desde el día 19 de enero de 1989, con la categoría profesional de Oficial 2ª y un salario mensual de 168.000 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extras.

La actividad de la empresa demandante es de mecánica del automóvil, Taller mecánico, y el centro de trabajo está ubicado en Paseo del Muelle nº 25 de Talavera de la Reina.

Segundo

La demandada Mecánica Farpa, S.L. procedió a despedir al actor mediante carta emitida con fecha 27 de octubre de 2000, y con efectos de esa misma fecha ha dado por resuelta la relación laboral, cumpliendo dicha carta los requisitos de forma legalmente establecidos (folio 5 del expediente). El contenido relatado se sintetiza en los siguientes datos: en primer lugar, se afirma que "Los hechos que motivan esta sanción disciplinaria se concretasen que la empresa tiene conocimiento de que usted está trabajando para otro taller de mecánica, en la localidad de la Pueblanueva, concretamente para DIRECCION001 , situado en la calle DIRECCION002 , nº NUM002 de la citada localidad, hecho este último contrastado entre otros en los días 21,14,13 y 7 del presente mes de octubre de 2000", Estos hechos, son calificados en ese escrito como constitutivos de incumplimiento grave y culpable, art. 54, apartado 2.d) LET y del art. 38 y 39 C. Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Toledo. Además la demanda manifiesta que "la sanción impuesta, no ha de impedir el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder, respecto de las cuales hago expresa reserva".

Tercero

El demandante realiza trabajos de mecánica general, en el taller de un amigo suyo(D. Jose Augusto) en la localidad de Pueblanueva, a 22 kilómetros de Talavera de la Reina, donde tiene el centro de trabajo la demandada, para la que trabaja. El demandante reconoce (interrogatorio de las partes) que efectúa estos trabajos algunos sábados o festivos o en día de vacaciones, siempre fuera del horario laboral.

El demandado reconoce que no ha faltado al trabajo, y que no ha sido sancionado nunca por ésta u otra razón.

Cuarto

En el Taller Jose Augusto , propiedad de un amigo del demandante, realiza estos trabajos solo para amigos y familiares. Estos no son clientes del Taller Jose Augusto , y no utiliza piezas de dicho taller. D. Jose Augusto no abona retribución alguna al demandante. Otra razón de acudir a este taller, es que el demandante tiene un Kart deportivo en dicho taller, no apto para circular por carretera. El demandado conocía que el demandante era amigo de D. Jose Augusto y que subía al taller del mismo.

Por testimonio del detective privado contratado por la demandada, se comprueba como el demandante arregla vehículos en la calle, al lado del taller de su amigo, vestido con ropa de trabajo, en distintos días y en vehículos diferentes. Los datos de ese informe no han sido negados por el demandante afirmando que dichos vehículos eran de amigos y familiares. El demandado no conoce tales vehículos como clientes suyos.

Quinto

La actividad principal que realiza el demandado es de reparación de inyección y carburación, de algunos servicios oficiales y mecánica en general. El demandado conoce al propietario de DIRECCION001 porque le vendió una máquina de equilibrado, al especializarse en inyección y carburación.

El demandante subía al taller del amigo con anterioridad a la venta de la maquinaria...

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