STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:7353
Número de Recurso4240/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4240-01 (PS)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMª SRª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4240-01, interpuesto por el demandante D. Francisco y el CONCELLO DE PADRON contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 872-00 se presentó demanda por DON Francisco en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CONCELLO DE PADRÓN en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la excepción y estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- que el actor prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Padrón, con domicilio social en Plaza del Concello s/n de Padrón, con una antigüedad de 15 de agosto de 1.981, con la categoría profesional de barrendero y percibiendo un salario mensual de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientas pesetas (148.400 ptas.)./ SEGUNDO.- Que el actor en fecha de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, tuvo un accidente de trabajo. El actor estuvo en situación de baja por incapacidad laboral durante el periodo comprendido entre el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, derivada de accidente de trabajo. En día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, al actor se le reconoció un nuevo parte de baja por contingencias comunes. En fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce que esta segunda baja es por contingencia profesional./ TERCERO.- Que en fecha veintiséis de junio de dos mil, la Mutua Gallega emitió parte de alta del actor por mejoría, alta que fue impugnada por el actor pendiente de resolución judicial ante el Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad, en autos número 732/00./ CUARTO.- Que en fecha de tres de octubre de dos mil, el actor recibió carta de despido en los siguientes términos: "Visto quede acuerdo con el informe elaborado por el capataz de obras de este Concello. D. Armando , el trabajador Francisco no ha asistido al trabajo los días 18, 20, 21, 22 y 23 de septiembre del presente año.

Visto que, a efectos de intentar justificar dichas faltas de asistencia, ha presentado en el Concello un informe de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en el que se hace constar que ha acudido a la consulta los días 20 y 21 de septiembre, en el que no se determina la hora de asistencia ni el tiempo de permanencia en la consulta, así como un parte de urgencias correspondiente al día 22 de septiembre en el que tampoco consta el tiempo de permanencia en los servicios médicos de urgencias. Asimismo, se ha presentado en el Concello un escrito del trabajador en el que pretende justificar sus faltas de existencia de los días 22 y 23 de septiembre de dos mil, en base al derecho a la integridad física, por considerar que se encuentra incapacitado para trabajar aún a pesar de que, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, consideran que se halla totalmente curado de sus lesiones, al haber emitido esta última, parte de alta médica y negarse a declararlo en situación de incapacidad temporal por inexistencia de causa médica que justifique tal declaración. Considerando que los documentos presentados no justifican la inasistencia al trabajo durante toda la jornada laboral los días 20, 21 y 22 de septiembre de dos mil y que por lo que se refiere a los días 18 y 23 del mismo mes, no aporta justificación alguna. Considerando que desde el día veintitrés de septiembre de dos mil, hasta el día de la fecha no ha asistido al trabajo y no ha justificado dichas faltas. Considerando que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerando en su apartado 2.a) como incumplimiento contractual las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Considerando que debido al número de faltas de asistencia acumuladas por el trabajador y que los documentos presentados en el Concello detallados en el segundo párrafo del presente escrito no justifican, en modo alguno, las faltas de inasistencia señaladas. Acuerdo que el trabajador D. Francisco ha cometido una infracción consistente en faltas de asistencia al trabajo repetidas e injustificadas en los días 18, 20 al 30 de septiembre y 1 a 3 de octubre, debiendo calificarse la citada infracción como muy grave y sancionarse con el despido del trabajador, con efectos desde la notificación de la presente resolución a D. Francisco . Asimismo, se le notifica a D. Francisco que se acompaña a la presente resolución el recibo de finiquito, poniendo a su disposición la nómina del mes de septiembre y el citado finiquito de las que se hará previa firma del recibo. "./ QUINTO.- Los días 20 y 21 de septiembre el actor acudio a la consulta del médico sin especificar la hora de asistencia ni el tiempo que estuvo en la consulta.

El día 22 presenta parte de urgencias, sin especificar el tiempo de permanencia en la misma y 22 y 23 de septiembre de dos mil, el actor justifica que no fue a trabajar por considerar que se encontraba incapacitado para trabajar aún a pesar de que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, entienden que se haya totalmente curado de sus lesiones, al haber emitido esta última parte de alta médica y negarse a declararlo en situación de incapacidad temporal./ el actor el día 18 de...

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