STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4370
Número de Recurso1846/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1846/01 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO j OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a veintidós de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1846/01 interpuesto por " DIRECCION000 ." " DIRECCION001 ." y la DIRECCION002 " y Dª Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ariadna en reclamación de DESPIDO siendo demandado " DIRECCION000 ." "C. DIRECCION001 ."" y la DIRECCION002 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 698/00 sentencia con fecha doce de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante Ariadna , prestó servicios a las demandadas desde el día 1 de septiembre de 1999 con la categoría profesional de titula- da de grado medio.- SEGUNDO.- La sociedad mercantil DIRECCION000 ., fue constituida en escritura publica otorgada el día 6-11-98 ante el notario de Orense D. Antonio Pol González por la " DIRECCION002 ", la que es socio único y titular del capital social, 50 participaciones sociales de 10.000 ptas cada una.- TERCERO.- La Sociedad mercantil DIRECCION001 .

fue constituida en escritura pública otorgada ante el notario de Orense Sr. Hernanz Vila el día 1-10-99 por los code- mandados DIRECCION002 , DIRECCION000 y las personas físicas Natalia y Juan Alberto , el capital social de esa empresa es de 500.000 ptas, del que son titulares DIRECCION002 (290 participaciones de 1000 ptas), DIRECCION000 (150 participaciones de 1000 ptas.), Natalia (20 participaciones de 1000 ptas.) y Juan Alberto (40 participaciones de 1000 ptas).- CUARTO.- La demandante prestó servicios a DIRECCION002 en régimen de voluntariado desde el día 07/09/99, con una jornada de 9 a 14 horas, pasando a jornada completa el día 28/09/99, desde el inicio de su prestación de servicios la actora trabajó indistintamente para las empresas demandadas DIRECCION002 , DIRECCION001 Y DIRECCION000 . El día 11/02/00 la demandante suscribió contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa con DIRECCION000 .- QUINTO.- Con fecha 19/09/00 la empresa DIRECCION000 .

comunica a la demandante lo siguiente: "D. Eduardo , en su condición de apoderado de la empresa DIRECCION000 ., comunica a la trabajadora Dª. Ariadna su despido, en el día de la fecha; así mismo se le indica que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa el finiquito que le corresponde; así mismo se le comunica por dicha empresa que "desde el próximo día 15 de septiembre y hasta el día 21 del mismo mes, ambos inclusive", disfrutará Ud del período vacacional que todavía le corresponde".- SEXTO.- La actora firmó documento de finiquito, el que literalmente dice: "La que suscribe, D. Ariadna , declaro libremente haber rescindido en el día de hoy el contrato que tenía con la empresa " DIRECCION000 .", con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM000 - NUM001 , Ourense, habiéndoseme practicado en este acto y de común acuerdo, liquidación de todos mis derechos derivados del referido contrato, reconociendo recibir la cantidad que en derecho me pertenece, según desglose al final del comento. Con el recibido de la cantidad a continuación indicada, quedo completamente saldada y finiquitada de todos mis derechos y comprometiéndome a nada más pedir y reclamar. De acuerdo con lo previsto en el artículo tercero de la vigente Ley 2/91 doy mi conformidad al finiquito que me practica la empresa y los firmo, no haciendo uso de la presencia del representante de los trabajadores. Nómina de agosto: 84.000 ptas, nómina de septiembre:

57.181 ptas., vacaciones no disfruta- elas: 9894 ptas., parte proporcional de pagas extras: 84.872 ptas. Los conceptos y cantidades enumeradas se han practicado según el descuelgue de convenio existente en la empresa. A pesar del citado descuelgue, la indemnización por despido se practica siguiendo el convenio colectivo del sector, siendo esta un importe de 107.544 ptas. Total a percibir: 343.491 ptas. Ourense, a 19 de septiembre de 2000.- SEPTIMO.- La demandante no ostenta cargo sindical alguno.- OCTAVO.- Con fecha 23/10/00 se celebró, SIN AVENENCIA, acto de conciliación ante el SMAC.- NOVENO.- La Asociación LIMO, Entidad prestadora de Servicios, figura inscrita en el Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, todas las actuaciones de esta Asociación en el desarrollo de sus fines asociativos se rea- lizaran sin interés lucrativo alguno (art. 2 de los Estatutos de DIRECCION002).- DECIMO: Valentín es Administrador único de la empresa C. DIRECCION001 y Administrador único de la empresa DIRECCION000 . y Secretario de la Junta Directiva de DIRECCION002 . Las empresas DIRECCION001 . y DIRECCION000 . tiene su domicilio social en la calle DIRECCION003 NUM000 - NUM001 ", Ourense y DIRECCION002 lo tiene en la misma calle, nº NUM002 A, bajo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Ariadna contra las empresas DIRECCION002 ; DIRECCION001 . Y DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado por al demandada el día 19/09/00 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que, a su poción y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia la empresa DIRECCION000 , readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que todas las codemandadas le indemnicen solidariamente en la cantidad de 151.807 ptas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 3460 ptas/día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda y declara improcedente el despido de la actora, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la empresa "

DIRECCION000 ." a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, que todas las empresas codemandadas la indemnicen solidariamente en la cantidad de 151.807 pesetas, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR