STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:15504
Número de Recurso6278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6278/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10051/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por CLINICA INFANTIL STAUROS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 10.05.2000 dictada en el procedimiento nº 77/2000 y siendo recurrido/a Alexander . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda por DESPIDO interpuesta por la parte actora Don Alexander contra la empresa Clinica Infantil Stauros debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de la parte actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada Clinica Infantil Stauros a que a su opción readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien abone una indemnización por importe de 138.055.-ptas.

Asimismo se condena a la empresa demandada al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 18 de diciembre de 1999, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 6135,8.-ptas. día, salvo las limitaciones legales, manteniendo al trabajador de alta en la Seguridad Social hasta la fecha indicada.

La opción antes descrita deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Alexander , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Clínica Infantil Stauros, con la categoría de Diplomado en enfermería, antigüedad de 19 de junio de 1999 y salario mensual bruto de 139.589.-ptas.

  2. - Firmó contrato de trabajo en practicas, al amparo del articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre por un período de 6 meses desde el día 19 de junio de 1999 hasta el día 18 de diciembre de 1999, con la categoría de Diplomado en enfermería, salario mensual bruto de 132.400.-ptas. desarrollando la jornada laboral en turno nocturno y en turnos rotativos de lunes a domingo.

  3. - En fecha 11 de octubre de 1999 Dña. Lorenza , en calidad de DIRECCION000 de la empresa Clinica Stauros firmó documento con el actor en el que manifestaba: Que en fecha 11 de octubre de 1999 se ha convenido que la jornada laboral se desarrollará en turno diurno de forma partida.

  4. - En fecha 1 de diciembre de 1999 con efectos del día 18 de diciembre de 1999 la empresa demandada comunicó al actor, mediante escrito, que se da por reproducido por obrar en Autos, la finalización de su contrato de trabajo.

  5. - En fecha 18 de diciembre de 1999 el actor firmó recibo de saldo y finiquito por la cantidad de 180.362.-ptas.

  6. - El salario, según Convenio, fijado...

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