STSJ Comunidad Valenciana 549/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2936
Número de Recurso3672/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución549/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

9

Recurso nº. 3672/05

Recurso contra Sentencia núm. 3672/05

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 549/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3672/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 626/2004, seguidos sobre despido, a instancia de Jesus Miguel , asistido por el letrado Magdalena Ortuño, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la petición principal de la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel frente a la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, y estimando la subsidiaria debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y, a que a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 6.716,35 euros; cualquiera que sea el sentido de la opción se habrán de abonar, además los salarios de tramitación que correspondan desde el día del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de un salario diario de 49,94 euros, de los que procederá descontar los periodos trabajados con posterioridad al despido que se indican en el relato fáctico.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la Trabajadora: I.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Correos y telégrafos, S.A dedicada a la actividad de servicio postal y telegráfico, con la categoría profesional de sustituto auxiliar de clasificación y reparto, salario diario de 48,25 euros y mensual de 1.498,07 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 04-03-2002. II.- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III: Con posterioridad al cese el actor ha prestado servicios para la demandada, percibiendo similar salario, en los siguientes periodos y con las siguientes circunstancias:

InicioFinCategoríaPuestoCausa

07.06.200413.06.2004OperativoElxEventual

14.06.200422.06.2004OperativoElxInterino

SEGUNDO

Sobre el salario: El actor percibió los siguientes salarios, con inclusión de pagas extraordinarias: Diciembre 03: 1.338,53; febrero 04: 1.091,44 euros; marzo 04: 1.566,53 euros; abril 04: 1.774,53 euros; mayo 04 (9 días): 344,01. total: 6.115,04 de lo que se obtiene un promedio de 48,25 euros diarios y 1.411,20 euros mensuales. Si tenemos en cuenta únicamente los salarios del año 2004: 1.447,50 euros mensuales de promedio. La empresa reconoce un salario promedio de 1.498,07 euros.

TERCERO

Sobre los hechos relativos a la antigüedad y al fraude en la contratación: El actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos y en virtud de distinto contratos de duración determinada:

InicioFinCategoríaPuestoCausa

14.05.200125.05.2001Sustituto ACRElxEventual

28.05.200112.06.2002Sustituto ACR11-12 AlicanteInterino

17.06.200230.06.2002Sustituto ACRElxInterino

01.07.200231.07.2002Sustituto ACRElxInterino

01.08.200209.05.2004Sustituto ACR Elx-320001318Interinidad por vacante

CUARTO

Sobre los hechos relativos al cese: I.- Mediante resolución de 4 de abril del 2003 (BOE 10 de abril del 2003) se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV -operativos-, puesto de reparto. Los resultados de dicha convocatoria se hicieron públicos por resolución de 15-04-2004, 8.000 seleccionados por orden de puntuación de mayor a menor. El actor participó en el concurso de consolidación de plazas (cursó la solicitud el 29-04- 2003) y no superó las pruebas. II.- A los seleccionados en el concurso se les ofertaron, entre otras 9 plazas de reparto 1(moto) y 12 de reparto 2 (pie) de la oficina de elche. Se adjudicaron las 21 plazas a las personas que aparecen listadas en el ramo de prueba de la demanda y cuyo contenido se tiene por reproducido. III.- Como consecuencia del citado concurso, en la Provincial de Alicante se ha comunicado ceses por finalización del contrato a más de treinta personas en los meses de abril y mayo. IV. En fecha 16-04-2004 se le preavisa el cese con efectos del día 09-05- 2004, dado que su plaza se ha cubierto en el proceso de consolidación de empleo. La carta obra en los ramos de prueba documental y su contenido se tiene por reproducido. V.- En los acuerdos adoptados el 27 de febrero del 2004 en desarrollo del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos publicados en el BOE de 28 de mayo del 2004 y se ha establecido que es condición para acceder a la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en la citada empresa. QUINTO.- Formalidades del procedimiento y proceso.- Se interpuso papeleta de conciliación el día 04-06-2004 que se celebra el 17.06.2004. El demandante interpuesto demanda por despido el 18.06.2004, turnada en este Juzgado el 23.06.2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por ambas partes la sentencia que estimó en parte la demanda presentada por la parte actora, resolución que entendió improcedente la decisión de la demandada de cesarle el 9 de mayo de 2004. Por razones de método, se examinara en primer término el recurso planteado por la representación letrada del trabajador, que sostiene la nulidad de la decisión de despedirle, el cual cuenta con un primer motivo, con amparo en el artículo 191 "b" de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se interesa la modificación del apartado 1º del cuarto hecho probado, con la redacción alternativa que propone, en base a prueba documental, a lo que no se accede en tanto, como luego se verá, carece de trascendencia práctica los fines del presente recurso. Asimismo, se postula la inclusión de dos nuevos hechos probados, numerados como sexto y séptimo, a fin de que se haga mención a la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2004 , dictada en proceso de conflicto colectivo, y el contenido de su declaración, y también que se refleje que el demandante reclamó el 11 de marzo de 2003 la fijeza de su relación laboral, si bien el acto de juicio no se llegó a celebrar por no haberse resuelto aún el conflicto colectivo a que se hizo antes mención. Pero ambas pretensiones también deben ser desestimadas, pues su eventual inclusión no tendrá repercusión práctica respecto la solución que se dará a este concreto recurso.

A continuación, en el apartado destinado al examen del derecho, se denuncia la infracción de los artículos 24 y 14 de la C.E ., bajo el argumento de haberse vulnerado por la empleadora la garantía de indemnidad, en tanto se sostiene que el cese del recurrente estuvo motivado por la reclamación judicial que efectuó el trabajador, en definitiva la misma a que se aludió en el anterior motivo de este recurso, aparte de que la posibilidad de inscribirse en las bolsas de empleo era inviable, en tanto estaba ella condicionada a no haber sido despedido ni indemnizado en la...

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