STSJ Cataluña 4694/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:7129
Número de Recurso638/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4694/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 638/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

GG

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 29 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4694/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de enero de 1998 dictada en el procedimiento nº 672/1997 y siendo recurridos Seyblu del Penedes SL, Carolina y Otros, Luis Alberto , SEYBRA DEL PENEDES SL, Pedro , Cornelio y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 1997 tuvoentrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Carolina con D.N.I. nº NUM000 , Sandra con D.N.I. nº NUM001 , María Rosario con D.N.I. nº NUM002 , Aurora con D.N.I. nº NUM003 , Elisa con D.N.I. nº NUM004 , Isabel con D.N.I. nº NUM005 , Domingo con D.N.I. nº NUM006 , Rita con D.N.I. nº NUM007 , María Virtudes con D.N.I. nº NUM008 , Celestina con D.N.I. nº NUM009 , Lina con D.N.I. nº NUM010 , Silvia con D.N.I. nº NUM011 , Andrea con D.N.I. nº NUM012 , Eva con D.N.I. nº NUM013 y Montserrat con D.N.I. nº NUM014 contra SEYBLU DEL PENEDÉS, S.L., Amparo , Luis Alberto , SEYBRA DEL PENEDÉS, S.L., Pedro , Cornelio , Agustín y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando solidariamente a los demandados SEYBLU DEL PENEDÉS S.L., Amparo , SEYBRA DEL PENEDÉS, S.L., Agustín a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone las siguientes indemnizaciones:

Carolina ............................... 541.631 pts.

Sandra .......................1.499.600 pts.

María Rosario .......................... 349.051 pts.

Aurora ....................... 531.728 pts.

Elisa ............................. 264.797 pts.

Isabel ......................... 248.630 pts.

Domingo ......................... 505.522 pts.

Rita ............................... 329.890 pts.

María Virtudes ............................ 541.631 pts.

Celestina ........................... 469.413 pts.

Lina ................................. 346.069 pts.

Silvia ....................... 541.631 pts.

Andrea ...................... 541.631 pts.

Eva ............................ 361.087 pts.

Montserrat ............................. 505.522 pts.

Absuelvo a los demadados Luis Alberto , Pedro , Cornelio Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL de los pedimentos de la presente demanda.

Asímismo se condena a la empresa al abono a la parte actora de los salarios dejados de percibir desde el día 6-09-97 hasta la notificación de esta Sentencia, salvo las limitaciones pertinentes.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiendeopta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La Inspección de Trabajo ha emitido Informe en el que literalmente afirma lo siguiente:

"Hechos constatados:

  1. SEYBLU DEL PENEDÉS, S.L., se constituyó ante el notario de L'Arboç D. ATNONIO LUIS MIRA CANTO, por D. Luis Alberto y DÑA. Amparo , madre del anterior, con idéntico domicilio al primero ya que convive en el hogar familiar.

  2. Se nombró DIRECCION000 a D. Luis Alberto.

  3. El domicilio social, coincide con el visitado por el informante.

  4. Su objeto societario, es el diseño, confección, fabricación de prendas de vestir.

  5. Debo resaltar además, que en fecha 21-12-1995, la Sra. Amparo solicitó del Registro Mercantil Central, si la denominación, que luego dio lugar a la SL objeto de actuación, coincidía con la otra registrada, obteniéndose respuesta el 22-12-95, de no darse estas circunstancias.

  6. Con ello, procedieron sus constituyentes, a inscribir la empresa en Seguridad social, hecho que se produjo con efectos del 1-04-1996.

  7. Ahora bien, la Sra. Amparo no hizo sino proceder a cerrar unos días antes de la inscripción, su empresa individual con igual domicilio y actividad, que había abierto el 14-01-1988. Es decir, lo que se produjo ya entonces, fué una sucesión de empresas no transparente, y determinada por los datos y presunciones enumeradas.

  8. Expuesta brevemente las circunstancias sociales, de la empresa instante de la regulaciónlaboral, se debe recordar, que esta dió vacaciones de verano a todo su personal, por un período que abarcó del 18-07-1997 al 8-08-1997.

  9. Durante el descanso vacacional, se produjeron hechos destacados:

  10. La venta de parte de la maquinaria, a unaSL de Granada, denominada Confecciones JABALCON, el día 28-07-1997.

  11. La constitución ante el notario de la localidad de Calafell, D. ANTONIO A. LARGO MARTÍNEZ, de la S.L. SEYBRA DEL PENEDÉS, el día 19-07-1997.

  12. La Sociedad compradora de parte de maquinaria, CONFECCIONES JABALCON, tiene como DIRECCION000 a D. Bruno , D. Jesús Ángel y Dña. María Purificación , es decir, hermanos y madre, de Dña. Amparo y tíos y abuela de D. Luis Alberto , DIRECCION001 de la entidad que pretende regular empleo.

  13. La SL SEYBRA DEL PENEDES, constituída en período vacacional, tiene entre otros datos de interés, el que la petición dirigida al Registro Mercantil Central, la hizo el 1-07-1997, D. Miguel Ángel , que no es sino esposo y padre de los DIRECCION001 de la entidad peticionaria.

  14. La actividad, es coincidente en la nueva empresa a la ya indicada, y su inscripción en Seguridad Social, se ejecuta con efectos de 12-08-1997, siendo el alta en el IAE, durante el período de descanso estival, en concreto el 28-07-97.

  15. Los DIRECCION001 de la mercantil SEYBRA, son D. Pedro y D. Cornelio , siendo designado DIRECCION002 D. Agustín .

  16. De estas personas, se debe resaltar que Pedro , ha sido trabajador de SEYBLU DEL PENEDÉS y que D. Agustín , es DIRECCION003 de la nueva compañía, y es el responsable de la llevanza de la documentación social de esta y también de la otra SL, que se reitera, subrayándose que participa como asesor del expediente de regulación, yque el número de teléfono que consta como propio del DIRECCION003 (D. Luis Alberto ), no es tal, sino de la Gestoría del Sr. Agustín , al cual se remitió el fax de emplazamiento ante el actuante, de la representación empresarial.

    ñ) Dentro de la plantilla de la nueva entidad, SEYBRA DEL PENEDÉS (nótese que reitero su denominación ya que ambas tienen cierta similitud), encontramos en ella a Dña. Amparo , Dña. Milagros , Dña. Lorenza y Dña. Almudena . La enumeración de estas personasfísicas se debe, a que la Sra. Amparo (a la que se hace contrato indefinido), era DIRECCION001 y empleadora individual de las empresas anteriores, la Sra. Milagros , está incluída dentro de los trabajadores afectados por el ERE, la Sra. Lorenza es hija y hermana de los DIRECCION001 de la entidad que precede a la deudora de trabajo y la Sra. Almudena , la renovación de su permiso de trabajo, se solicitó por la anterior y reiterada sociedad Seyblú.

  17. Queda finalmente antes de la valoración de los hechos hacer referencia, al elemento patrimonial, es decir a la maquinaria y utensilios de las sociedades analizadas.

    Al instante del procedimiento, asegura ante reiteradas peticiones del abajo signante, que la única maquinaria que tenía fué la que vendió a CONFECCIONES JABALCON, y que el monto de la operación cifrada en 470.960 ptas. fué ingresado en Hacienda, según consta en factura de 30-07- 97.

    Ahora bien, nótese que se venden tan sólo 14 máquinas que son claramente insuficientes para una plantilla de veintiún trabajadores. Esta afirmación, fué contrastada con la DIRECCION004 de plantilla, Sra. Dña. Emilia , la cual, me manifestó que en visitas por ella realizada en el año en curso la maquinaria era muy superior.

    Dicho lo cual, debo manifestar que se hizo una comprobación de la maquinaria del centro de trabajo de Seybra, reseñándose, que sólo quince trabajadores, contaban con y cito textualmente con; 1 Ordenador marca Samsung, 1 máquina de botones Juki, 1 de ojales marca Brother, 1 máquina de coser Alfa, otra Singer, otra Juki, nueve Refrei y finalmente otra cosedora Daewoo, planchadoras, lo son marcas Firsan, Conet y dos Vapomatic, además otra cortadora Autex, junto a mesas de corte y colgadores. Pues bien, remárquese que tan solo quince operarios, manejan o tienen a su disposición 22 máquinas, cifra superior a las catorce vendidas.

    Al hilo de la mención a la maquinaria, debo resaltar que prácticamente en su totalidad, es de segunda mano,y que las referencias de las máquinas y utensilios no constan en gran parte.

    Para justificar el origen de los bienes muebles enumerados el Sr. Agustín , me aportó facturas de las empresas; Betes i Fils, S.L., Deca-Block S.C.P., Yone S.C.P., Electro-Llar i Ferretería Coljep S.L., y Chimar Mobel, S.L.

    De estas, Betes i Fils S.L. aparece como entidad constituída ante el Registro Mercantil y la S.Social, Electro-Llar i Ferretería Coljep S.L. tan sólo ante la S.Social, el resto ni están inscritas en el Registro Mercantil, ni lo están como...

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