STSJ Cataluña 2014/2000, 3 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha03 Marzo 2000
Número de resolución2014/2000

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8481/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 3 de marzo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2104/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias de la Estampación del Cortefino SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 13 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 270/1999 y siendo recurrido D. Plácido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Plácido contra Industrias de la Estampación del Corte Fino S.L. en reclamación por despido, en su pretensión principal, sobre nulidad del mismo, pero laestima en su pretensión subsidiaria y por ello declaro la improcedencia del despido del trabajador Plácido de fecha 18 de febrero de 1999 y condeno a la empresa Industrias de la Estampación del Corte Fino S.L. a estar y pasar por tal declaración debiendo, a opción del trabajador, que deberá verificar en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente, readmitirlo en su puesto de trabajo en sus mismas condiciones y circunstancias o bien indemnizarlo abonándole la cantidadde 3.236.248 pts. (6.131 pts./día x 45 días x 11,73 años (11 a, 8 m, 29 d ó 4283/365 días) con abono en ambos casos de salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Plácido , DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Industrias de la Estampación del Corte Fino S.L. (INECFI S.L.) con antigüedad de 20 de mayo de 1987, salario mensual bruto de 183.944 pts. con inclusión de prorrata de pagas extras y la categoría profesional de especialista.

  1. - El actor Plácido es y ostenta la condición de delegado de personal desde 1996 y en la actualidad Delegado de Prevención.

  2. - En fecha 9 de febrero de 1999 por la Dirección de la empresa se acordó el inicio de la instrucción de expediente contradictorio en relación a las presuntas faltas laborales cometidas por Plácido que pudieran ser susceptibles de sanción, nombrándose instructor y secretario. Tal decisión se comunicó al trabajador en fecha 9 de febrero de 1999, y asimismo a Cosme también delegado de personal de la empresa. También se entregó al actor pliego de cargos, que obra en doc. 15 de la demandada y quese da aquí por reproducido en su contenido en cuanto que consta en autos.

  3. - En el expediente contradictorio el actor negó -en el plazo que se le dio para presentar alegaciones- los cargos que se le imputaban según estaban relatados. En una reunión celebrada en fecha 12 de febrero de 1999 con los instructores del expediente el Sr. Plácido reconoció:

    1. que no comunicó a la empresa el cambio de domicilio pero que el que constaba era de su suegro y estaba localizable.

    2. que el 16 de noviembre de 1998 no fue al sindicato pero verificó el trabajo encomendado por éste en casa.

    3. que el día 23 de noviembre de 1998 no fue al sindicato a las 06'00 horas, que no recuerda lo que hizo pero realizó trabajos sindicales.

    4. que el 9 de diciembre de 1998 no recuerda descargar bolsas ni conocer una empresa Est. ventura, y que hizo una tarea para el sindicato de recoger información en casas de vehículos. Reconoció haber comparado hacía poco (16 de diciembre de 1998) un vehículo "Hyundai".

    5. que el 4 de enero de 1999 fue a las oficinas del sindicato pero no recordaba la hora sin recordar si el 5 de enero 1999 fue de compras a la plaza Santa Ana de Mataró.

    6. que pide los justificantes al sindicato y según se lleva o no la faena a casa se lo preparan el mismo día o al siguiente y que ha estado en ocasiones en los locales a las 06'00 h.

  4. - En fecha 18 de febrero de 1999 la empresa INECFI S.L. mediante carta de ese mismo día comunicó al actor su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día por los motivos que se dan aquí por reproducidos literalmente al obrar la dicha carta como documento 25 del demandado y documento 2 del actor -en el ramo de cada uno de ellos- incorporada a autos.

    Los motivos expuestos se corresponden con las cargas imputadas en el expediente contradictorio y son en resumen: la no comunicación de su domicilio tras un cambio en el mismo y la solicitud y uso del crédito horario para desempeño de tareas sindicales en las oficinas del sindicato UGT los días 16 de noviembre de 1998 de 6 a 13,50 h., 23 de noviembre de 1998 de 6 a 13,50 horas, 9 de diciembre de 1998 de 13,50 a 21,40 h. y 5 de enero de 1999 de 13,50 a 18 horas, sin acudir al mismo esos días en el horario señalado.

  5. - El actor informó a la empresa con antelación de sus ausencias y posteriormente presentó justificantes del sindicato U.G.T. para ausentarse en las siguientes fechas:

    1. el 13 de noviembre de 1998 informó en relación a la ausencia del día 16 de noviembre desde las 6 horas a las 13,50 que presentó justificante.

    2. el 20 de noviembre de 1998 informó en relación a la ausencia del 23 de noviembre desde las 6 a las 13,50 horas que presentó justificante.

    3. el 7 de diciembre de 1998 informó en relación a la ausencia del 9 de diciembre desde las 13,50 a las 21,40 horas que luego justificó.

    4. justificó ausencia el 5 de enero de 1999 de 13,50 a 18,00 horas.

    Todos los justificantes son impresos y en ellos se reseña el nombre del trabajador y horas invertidas.

  6. - Plácido y Cosme Leal en su calidad de delegados de personal presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 6 de julio de 1998 contra INECFI S.L., imputándole los siguientes incumplimientos: la previsión del art. 64.1.2.3.8 y 12 E.T., la previsión de los arts. 18, 23, 33, 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento del Capítulo VI Derechos Sindicales del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Barcelona, art. 49, ap. 1.1. c), 1.3 c), 2 e) y 4.6 y la inexistencia de relaciones laborales por adoptar la empresa unilateralmente decisiones que afectan a los trabajadores.

    La Inspección de Trabajo en fecha 4 de noviembre de 1998 dio traslado de las actuaciones efectuadasen relación con el expediente I/10272/98.

    8.- Con registro de entrada de 8 de febrero de 1999 Plácido en su calidad de delegado de personal puso en conocimiento del Servei Territorial de Treball, Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, que la empresa INECFI S.L....

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