STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:1660
Número de Recurso1258/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1.258/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Septiembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 (Vitoria) de fecha doce de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Marcelino frente a CONSULTING AND DEVELOPMENT S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " 1º.- El demandante D. Marcelino ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Consulting & Developement, S.A. (CODE, S.A.) con antiguedad de 1.8.1999, categoria profesional de Programador y salario bruto mensual de 1.441,60 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

  1. - Con fecha 10.10.2003 la empresa comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 10.11.2003, mediante escrito que obra unido a autos, folios nº 29 a 31, que se tiene por reproducidos al efectos de incorporarlo al presente hecho.

  2. - La empresa, en los últimos ejercicios, ha presentado las siguientes Cuentas de Pérdidas y Ganancias:

    Ejercicio 2001: Ganancias por importe de 145.564,06 euros.

    Ejercicio 2002: Pérdidas por importe de 10.173,92 euros.

    Ejercicio 2003: Pérdidas por importe de 130.547,65 euros. euros.

  3. - En las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los últimos ejercicios figuran los siguientes Volumen Total de Operaciones:

    Ejercicio 2001: 1.331.133,7 euros.

    Ejercicio 2002: 1.047.034,85 euros.

    Ejercicio 2003: 908.903,22 euros.

  4. - Los gastos de personal suponen respecto al total de los gastos, los siguientes procentajes:

    Ejercicio 2001: 57,67% (747.892,05 euros de 1.296.734,74 euros)

    Ejercicio 2002: 72,66% (771.802,32 euros de 1.062.189,59 euros)

    Ejercicio 2003:75,54% (795.347,60 euros de 1.052.762,15 euros)

  5. - El principal cliente de la empresa es Transtools, S.A. que alcanza en torno al 50% de la facturación total de la empresa, con proyectos nacionales e internacionales, siendo los proyectos internacionales los que suponen la mayor facturación.

    El volumén de facturación de este cliente (transtools, S.A.) ha caído considerablemente en los años 2002 y 2003, siendo asimismo negativas las previsiones de facturación para el año 2.004.

  6. - Durante el año 2003 la plantilla de la empresa se ha disminuido de 24 a 15 trabajadores, habiéndose producido las últimas contrataciones en marzo (1 trabajador) y mayo de 2002 (2 trabajadores).

    Consta unido a autos y se tiene por reproducido la relación de trabajadores de la empresa demandada en el periodo del 1.1.2003 al 3.2.2004, emitido por la Tesoreria General de la Seguridad Social.

  7. - El demandante ha percibido en concepto de indemnización por despido objetivo la cantidad de 4.11,20 euros.

  8. - Con fecha 25.11.2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

  9. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empersa ni delegado sindical".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de despido deducida por D. Marcelino frente a la empresa Consulting & Developement, S.A. debo declarar y declaro procedente el despido producido con efectos desde el 10.11.2003, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Marcelino frente a la empresa Consulting and Development S.A. a raíz de la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas que le fue comunicada con efectos desde el 10.11.03, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Los motivos segundo a octavo del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados que pasamos a analizar seguidamente. En el motivo primero, con carácter previo, se hace referencia a la presentación de una denuncia frente al administrador de la empresa ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, copia de la denuncia que, junto con el Auto del Juzgado en el que se acuerda incoar actuaciones y una contestación del BBVA en las Diligencias Previas 714/04, se presenta junto al escrito de recurso al amparo del art. 231 de la LPL , siendo admitidos por Auto de 8.6.04 de esta Sala y que luego serán objeto de la valoración correspondiente.

  1. - Con remisión a los documentos obrantes a los folios 34 a 37 (contratos de trabajo), 38 y siguientes (nóminas) y 83 (art. 24 del Convenio Colectivo), se interesa la adición al hecho probado primero de un nuevo párrafo que disponga que "Conforme al Convenio Colectivo aplicable a la actora le corresponde percibir un salario mensual de 1.508,48 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por aplicación del complemento de antigüedad".

    Debe accederse a lo solicitado porque el art. 24 del Convenio establece como primera bonificación por años de servicio cinco trienios del 5% cada uno del salario base, por lo que ,dado que al demandante se le reconoce la antigüedad desde el 1.8.99 (hecho probado primero), como le correspondería percibir un trienio, aplicado el 5% al salario base de 1.146,55 euros que se refleja en las nóminas, la cantidad mensual que le corresponde percibir, con parte proporcional de pagas extraordinarias, es la señalada de 1.508,48 euros.

  2. - Con remisión a los documentos foliados con los números 149 a 161 y 163 a 174 (Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, y Depósito de Cuentas del ejercicio 2002) y 176-177 (Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada) se solicita que en el hecho probado tercero, respecto al ejercicio 2003, se recoja que la empresa ha confeccionado un Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias en los que refleja pérdidas por importe de 130.547,65 euros. Con ello se quiere reflejar que los datos relativos al ejercicio 2003 no han sido presentados ante ningún organismo oficial sino que han sido elaborados por la propia demandada.

    No se accede a dicho cambio, puesto que, la prueba aportada respecto a los ejercicios 2001 y 2002, en relación al ejercicio 2003 la empresa no estaba obligada a presentarla ante la administración hasta julio de 2004, por lo que, confeccionado el Balance de Pérdidas y Ganancias de ese ejercicio, que tiene efectos de cara al Registro Mercantil, y cuyos datos la Juzgadora a quo ha dado por válidos, su veracidad no puede ahora cuestionarse a falta de mejor prueba.

  3. - Sobre la misma prueba que en el motivo anterior, se insta la modificación del hecho probado quinto, de forma que se excluya de su redacción dada por el Juzgado los gastos de personal relativos al ejercicio 2003. No puede accederse por las mismas razones que motivan la desestimación de la revisión anterior.

  4. - Con cita de los documentos incorporados a los folios 226 a 230 de los autos, y alegando que en ellos el cliente Trastools se limita a informar que las previsiones de facturación son negativas, siendo el listado acompañado de albaranes, no de facturas, y referido exclusivamente al año 2003, se interesa la supresión del hecho probado sexto.

    Pues bien, no puede acogerse dicha supresión porque el contenido del citado ordinal fáctico se sustenta sobre una prueba a la que la Juzgadora a quo ha dado un valor con el que discrepa el recurrente, pero que no determina la conclusión contraria.

  5. - Tomando como base el documento incorporado a los folios 235 y 236 de los autos, se postula para el hecho probado...

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