STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:782
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

3 Rollo núm. 149/2001 Sentencia núm. 271/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 149 de 2001 (Autos núm. 571/2000), interpuesto por la parte demandada Dª Esperanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 11 de octubre de 2000; siendo demandante D. Tomás , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás , contra Dª Esperanza , sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 11 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Tomás declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por la Empresa "MARIA PILAR ROMERO CASTILLO" a la que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 136.358 ptas en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 4.545.- ptas diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Tomás , ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada "MARTA PILAR ROMERO CASTILLO", con la antigüedad, categoría profesional y salario que señala en demanda, circunstancias que se dan aquí por reproducidas.

  1. - El actor, recibió de la demandada comunicación escrita de fecha 27/7/2000, en la que se acordaba la extinción de su contrato de trabajo alegando el cese de la actividad empresarial por grave crisis económica.

  2. El demandante no ha desempeñado cargo de representación de los trabajadores.

  3. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Con fecha 24 de Octubre de 2000 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal:

"Aclarar la sentencia de fecha 11-10-2000 en el sentido de que la indemnización que por despido improcedente corresponde abonar a la empresa demandada Esperanza asciende a 340.875 pts".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se dirige a la revisión de los hechos probados de instancia, debiendo entender, ante el silencio de la parte recurrente al respecto, que la misma funda su pretensión en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).

La parte recurrente pretende revisar el hecho probado primero, en el que se reseña el salario percibido por el actor, sobre la base del contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial obrante al folio 20 de la causa, en el que se prevé una jornada de trabajo de once horas semanales y se pacta una retribución "según convenio", lo que, a juicio de la recurrente, acredita que el salario percibido por el demandante era inferior al reseñado en la sentencia de instancia.

La...

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