STSJ Castilla-La Mancha 121/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:99 |
Número de Recurso | 1602/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 121/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA (Albac
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00121/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.602/07.-
Ponente: Sra. Petra García Márquez.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 121
En el Recurso de Suplicación número 1602/07, interpuesto por Begoña, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 16 de abril de 2007, en los autos número 64/07, sobre Despido, siendo recurrido CODEUR DESARROLLO, S.L.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad de la acción por despido alegada por la empresa demandada, y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Begoña contra la mercantil CODEUR DESARROLLO, S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda rectora del presente procedimiento".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Doña Begoña, afirma en el Hecho Primero de su escrito de demanda que ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la sociedad CODEUR DESARROLLO, S.L., desde el 1-12-2005, fecha en la que se firmó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría de Auxiliar Administrativo, y devengando un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.131,86 Euros, en el centro de trabajo sito en la Calle La Granja nº 19, bajo C, de Seseña Nuevo (Toledo). La actora no ha percibido retribución alguna por el trabajo que dice haber realizado.
En el correlativo de su escrito de demanda, dice la demandante « Que el día 15-12-2006, la empresa me comunico verbalmente mi despido con efectos del mismo día, alegando causas que no son ciertas ». Dicho día fue dada de baja en Seguridad Social por la empresa demandada.
El día 12-1-2007, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de Toledo, con el resultado de sin avenencia.
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su cese, la condición de delegada de personal ni de miembros del comité de empresa.
La empresa CODEUR DESARROLLO S.L., fue constituida en Madrid, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Doña Julia Sanz López, compareciendo a dicho otorgamiento D. Juan Antonio, D. Isidro, Doña María Antonieta (hermana de la actora), y la propia actora (Doña Begoña ) Son socios constituyentes de la referida mercantil D. Juan Antonio y D. Isidro, suscribiendo D. Juan Antonio 90 participaciones, de valor nominal 30,10 Euros y D. Isidro 10 participaciones sociales de igual valor nominal ( El capital social de la sociedad constituida es de 3.010,00 Euros dividido en 100 participaciones sociales de 30,10 de valor nominal.
Dando al acto de otorgamiento el carácter de Primera Junta General, determinan que la sociedad sea inicialmente regida por un Consejo de Administración, y se nombran consejeros de la Sociedad a D. Juan Antonio y D. Isidro y Doña María Antonieta y Doña Begoña distribuyéndose los cargos del Consejo de la forma siguiente: Presidente D. Juan Antonio, Secretario D. Isidro y vocales Doña María Antonieta y Doña Begoña
El actuar con Bancos, Cajas de Ahorro y demás establecimientos de crédito, abriendo, siguiendo y cancelando cuentas corrientes y de crédito, así como de cualquier otra clase, imposiciones a plazo fijo y libretas de ahorro o de otra especie, disponiendo de ellas mediante talones, cheques, transferencias, órdenes de abono y de cualquier otra; constituir y retirar depósitos de efectivos o valores, firmando los resguardos correspondientes y solicitar saldos talonarios de cheques, extractos y liquidaciones de cuentas corrientes y retirarlos; y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias deberá ser ejercitada conjuntamente por D. Juan Antonio, y Doña María Antonieta o Doña Begoña.
La mercantil CODEUR DESARROLLO, S.L., compartió con la empresa PREMISES ADMINISTRACIONES de la cual la actora era Administradora, un local o vivienda que la primera de las empresas citadas tenía arrendada, en la calle Granja, número 9, bajo C, de la localidad de Seseña Nuevo. La segunda de las empresas mencionadas no abonaba cantidad alguna por utilizar dicha vivienda debido a las buenas relaciones existentes entre la actora, su padre y hermana, con D. Juan Antonio, representante legal de la empresa CODEUR. El contrato de arrendamiento fue resuelto en fecha 28 de septiembre de 2006.
La empresa codemandada, se traslada tras la resolución del arrendamiento, a la localidad de Escalona, calle Cazorla 409. Desde entonces la actora no ha estado en las oficinas de la empresa demanda.
No ha sido celebrada Junta alguna de la mercantil demandada, acordando la contratación laboral de la demandante, administradora de dicha Sociedad.
En el periodo que la actora afirma haber prestado servicios para CODEUR, ésta empresa ha tenido hasta dos asesorías externas.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la empresa CODEUR DESARROLLO, S.L., por no estimar acreditada la efectiva existencia de vinculación laboral entre las partes en litigio; muestra su disconformidad la accionante planteando cuatro motivos de recurso, de los cuales los dos primeros se sustentan en el art. 191 a) de la L.P.L.; instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, el tercero, en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico, y el cuarto, en el apartado c), también del art. 191 de la L.P.L., encaminado al examen del derecho aplicado.
En los dos primeros motivos de recurso se postula, como ya se adelantaba, la nulidad de actuaciones, aduciendo al efecto como infringido el art. 105.1 de la L.P.L., en el primero de tales motivos, y sin que se aluda a norma procedimental alguna que sustente el segundo motivo; denuncias que se traducen en la circunstancia de que en el desarrollo del plenario no se cumplimentó lo dispuesto en el art. 105.1 de la L.P.L., en...
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