STSJ Murcia 18/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:11
Número de Recurso1348/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00018/2008

ROLLO Nº: RSU 1348/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a siete de enero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A., contra la sentencia número 419/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 20 de julio del 2007, dictada en proceso número 322/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Julia frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en los períodos que constan en el certificado de vida laboral obrante en autos y que se dan por reproducidos, y en virtud de los contratos de trabajo aportados por la parte demandada como documento nº 1 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da igualmente por reproducido. SEGUNDO. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de auxiliar de caja y percibía un salario mensual de 238,32 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada de trabajo de 10 horas semanales. TERCERO. El día 25 de marzo de 2.007, al finalizar la jornada laboral, el encargado del supermercado en el que la demandante presta servicios y el supervisor de zona se acercaron a la actora y le dijeron que tenían que hablar con ella. Mientras los demás trabajadores se encontraban en el almacén, se entrevistaron con la demandante y le comentaron que habían detectado un descuadre de 100 € en caja que sólo se producía los fines de semana, cuando ella trabajaba, y que lo mejor que podía hacer sería firmar la baja voluntaria porque de lo contrario sería despedida. CUARTO. La trabajadora se puso muy nerviosa, dijo que no podía ser y que tenía que ser un error y, finalmente, después de 3 ó 4 minutos, accedió a firmar la baja. QUINTO. Después de haber enviado al encargado a buscar un papel, el supervisor dictó a la demandante un documento en el que constaba su nombre, D.N.I., así como su intención de causar baja voluntaria en la empresa. La demandante, después de escribir y firmar el documento, se marchó. SEXTO. Diez minutos más tarde se presentó en el centro de trabajo el padre de la demandante y se llevó el documento de baja. SÉPTIMO. La empresa cursó la baja voluntaria de la trabajadora con efectos de 25- 3-07. OCTAVO. A las 15.39 horas del mismo día 25 de marzo la demandante presentó denuncia ante la Guardia Civil, denuncia que obra en autos como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da por reproducido. NOVENO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DÉCIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Julia contra la empresa "GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A." declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 308,74 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25-3-07) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 7,84 euros diarios.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER NAVARRO ARIAS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por D. LUIS JOSE MARTINEZ VELA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Julia presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A., en reclamación de que se declarase la improcedencia el despido de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que la baja voluntaria firmada por la trabajadora demandante no obedeció a una decisión espontánea y voluntaria de la misma, sino a las presiones ejercidas por la empresa, lo que vició el consentimiento de aquélla.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada; basado, en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2009
    • España
    • 21 Julio 2009
    ...Recurre el trabajador demandante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de enero de 2008 . Dicha sentencia confirma la improcedencia del despido de la actora -auxiliar de caja en la misma empresa de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR