STSJ Islas Baleares 352/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1034
Número de Recurso297/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00352/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00297/2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: AIR EUROPA, LAE, S.A.

Recurrido/s: Carlos José

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA

DEMANDA 00691/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 352/07

En el Recurso de Suplicación núm. 297/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Moll Arbós, en nombre y representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 691/06, seguidos a instancia de D. Carlos José, representado por la letrada Dª. Nieves Ferrer Ribas, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos José, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AIR EUROPA LA., SA., con antigüedad del 1/5/2006, categoría de conductor operario 2. Percibía el salario que se deduce de las nóminas que obran en autos y se dan por reproducidas, que resultan dar una media mensual de 1.340'96 € brutos prorrateados. Prestó servicios en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción con vencimiento del 31/10/2006, con jornada de 20 horas semanales hasta el 21/5/06 y completa a partir del 22/5/06.

SEGUNDO

El 31/8/2006 la empresa comunicó al actor la sanción de despido, por carta del siguiente tenor:

"Lamento comunicarle que esta Dirección ha decidido proceder a su despido con efectos la fecha de esta comunicación, dado que, en la fecha del 08.08.06, tuvo que abandonar su puesto de trabajo a requerimiento del capataz de turno y del responsable dado que fue hallado en estado de embriaguez y no podía realizar su trabajo en las condiciones exigibles.

Dicha conducta configura la falta muy grave número 1 del artículo 75 del vigente convenio colectivo.

A la comunicación de este escrito dispondrá del plazo de 48 horas para efectuar alegaciones, que en su caso de ser estimadas se le comunicará, en otro caso la sanción adquirirá plena vigencia".

TERCERO

El 8/8/2006 el actor tenía turno de 10 a 14 horas y de 21 a 1 horas. A primera hora D. Oscar -capataz del turno- y D. Serafin, responsable de todos los trabajadores de plataforma- acudieron al recinto de descanso donde se encontraban los trabajadores que debían comenzar el turno, a fin de organizar el trabajo. Encontraron al actor tumbado en un sofá, dormido, desprendiendo olor a alcohol. Le costó despertar, tenía los ojos rojos y habla poco clara. El actor les dijo que se encontraba bien pero que había salido la noche anterior y había bebido, habiéndole sentado mal el alcohol. Los capataces decidieron mandarle a su casa, con lo que el turno quedó con un trabajador menos, y el actor así lo hizo reincorporándose en el turno de tarde.

CUARTO

Las funciones de los conductores operarios como el actor son cargar/descargar de maletas de aviones en pista, conducir carros de maletas del avión a la terminal, y llevar escalerillas hasta el avión (mediante un tractor o conduciéndolas directamente).

QUINTO

El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos José contra AIR EUROPA LA., SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 608'94 €, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/8/06) hasta la del 31/10/06 a razón de 44'70 € diarios, lo que asciende a 2.726'62 € en concepto de salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de sus pedimentos."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Moll Arbós, en nombre y representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Carlos José ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso denuncia, por el cauce del art. 191 c) de la LPL, infracción del art. 54.1 del ET, en relación con el art. 75 del Convenio Colectivo aplicable.

El motivo defiende la procedencia del despido del actor por cuanto tanto el incumplimiento laboral imputado al actor como la graduación de la falta y la sanción impuesta vienen establecidos en los art. 75 y 76 del Convenio vigente en la empresa, de modo que no existe necesidad de acudir a la más genérica lista de incumplimientos contractuales que recoge el art. 54.2 del ET. El motivo arguye, con cita de diversas decisiones judiciales, que dicha lista no puede considerarse de carácter tasado y que la negociación colectiva puede establecer otras tipificaciones de incumplimientos graves adecuadas a la naturaleza de la actividad a que se dedica la empresa.

SEGUNDO

El actor presta servicios para una compañía del sector aeronáutico con la categoría de conductor operario. Su despido se basa en que cierto día tuvo que abandonar el puesto de trabajo a requerimientos del capataz y del responsable dado que se hallaba en estado de embriaguez e imposibilitado de realizar su trabajo en condiciones. Efectivamente, ha quedado probado que una mañana, antes del comienzo del turno, el capataz y el responsable de los trabajadores de plataforma encontraron al actor en el recinto de descanso, durmiendo y desprendiendo olor a alcohol. Le costó despertar, tenía los ojos rojos y el habla poco clara. El actor admitió que había bebido y que...

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