STSJ Andalucía , 4 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
Número de Recurso1507/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

M. N. SENTENCIA NÚM. 2454/99 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ-COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1507/99, interpuesto por D. Jose Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Social nº Tres de los de Almería en fecha Catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ-COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Miguel en reclamación sobre DESPIDO contra DIRECCION000) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve., por la que desestimando la excepción de litispendencia alegada por la empresa DIRECCION000 debía desestimar y desestimaba igualmente la demanda interpuesta por D. Jose Miguel Absolviendo de la misma a la empresa DIRECCION000 al carecer de acción la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000), desde el 2-2-96, con la categoría profesional de Aprendiz de 3º año y percibiendo un salario mensual de 151.160 Ptas sin incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició el 2-2-96 en virtud de un contrato de aprendizaje de una duración inicial de 6 meses y posteriormente prorrogado a través de sucesivas prorrogas hasta el 1-2-99, que tenía por objeto el aprendizaje del desempleo de tareas administrativas y de atención al público incluido en el grupo profesional y en la categoría profesional de personal administrativo (cláusula primera).

    La jornada de trabajo se establecía en 1665 horas anuales de las cuales 250 horas anuales se dedicarían a formación teórica, lo que representa un 15% de la jornada máxima anual (cláusula segunda)

    recibiendo la formación teórica en el centro de formación profesional de la empresa expidiéndose el correspondiente certificado con el conforme del trabajador (cláusula tercera).

  3. - En la fecha de la contratación del actor este se hallaba en posesión de los títulos de Técnico Auxiliar de Primer Grado de Formación Profesional de la Rama Administrativa, de Técnico Especialista de Segundo Grado de Formación Profesional de la Rama Administrativa y comercial y el de Diplomado en Ciencias Empresariales, aunque la empresa demandada tan sólo tenía en conocimiento en el momento de la contratación del demandante que este era Diplomado en Ciencias Empresariales.

  4. - La empresa demandada y los Sindicatos mas representativos en dicha empresa suscribieron un acuerdo el 14-11-97 que tenia por objeto la incorporación como fijo del personal aprendiz, fijándose en las estipulaciones de dicho acuerdo lo siguiente: "Las personas que en el momento de la firma de este acuerdo hayan venido prestando sus servicios por un tiempo igual o superior a los 18 meses y presenten informes finales favorables se incorporaran con efectos 1-1-98 a la plantilla fija de " DIRECCION000 ", igualmente también se establecía lo siguiente: "En todo caso, se garantiza la incorporación a la plantilla fija de "

    DIRECCION000 " de un mínimo del 95% del personal relacionado en el Anexo I, con fecha limite del 1 de Junio de 1.998".

  5. - El día 31-12-98 la empresa demandada ofreció al actor la cantidad de 2.025.378 ptas en concepto de finiquito por la extinción del contrato de aprendizaje que hasta esa fecha había mantenido con la empresa, ofrecimiento que fue rechazado por el demandante que prefirió continuar la relación laboral con la empresa demandada.

  6. - Interpuesta demanda por el actor contra la empresa demandada en la que solicitaba que se declarara que el contrato de aprendizaje suscrito entre las partes el 2-2-96 fue celebrado en fraude de ley y que se le abonaran las diferencias retributivas entre el salario percibido de aprendiz y el de la categoría profesional de Auxiliar C dicha demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Almería de fecha 1-7-98 recaída en los autos n/ 298/98 . Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación el demandante sin que dicho recurso haya sido resuelto todavía por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

  7. - La empresa demandada comunicó por escrito al actor el día 12-1-99 que el próximo día 1-2-99 se extinguiría la relación laboral por finalización de contrato.

  8. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  9. - Durante la vigencia de la relación laboral el demandante ha venido realizando principalmente funciones de baja y dentro de ellas las transacciones bancarias mas comunes como cobro de recibos, ingresos en cuenta, reintegros etc todas ellas funciones propias de auxiliar administrativo, recibiendo la formación práctica de operativa bancaria a través de la tutora designada en el contrato de trabajo esto es D- Regina , subdirectora de la Oficina de DIRECCION000 en Adra (Almería) y la formación teórica mediante un sistema de evaluación a distancia impartido por la empresa Técnicas de Formación S.A. 10.- El salario establecido para la categoría profesional de Auxiliar en el Convenio Colectivo General de Cajas...

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