STSJ Comunidad Valenciana 2965/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:5073
Número de Recurso2620/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2965/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 2620/06

Recurso contra Sentencia núm. 2620/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a cuatro de Octubre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2965/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2620/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 887/05, seguidos sobre despido (nulo), a instancia de D. Bruno , asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra las empresas Reconaval S.L.U, y Técnicas Navales y Ferroviarias S.L., y el fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Teniendo por DESISTIDA a la parte actora de su acción ejercitada frente a la empresa UNIÓN NAVAL DE VALENCIA S.A., ESTIMO la demanda planteada por D. Bruno frente a la empresa RECONAVAL S.L., UNIP., y declaro NULO el despido de que ha sido objeto el actor, condenando a la citada empresa a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, a 43,71 ?/día, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Bruno , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RECONAVAL S.L. UNIP. Con antigüedad desde 01/04/2004, categoría profesional de Oficial de 1ª Soldados, y salario de 1.311,49 ? mensuales, con prorrata de pagas extras. No es representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Que su relación laboral se inició con la codemandada TÉCNICAS NAVALES Y FERROVIARIAS S.L. suscribiendo diversos contratos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , siendo las fechas de los mismos: - Desde 19/011/02 hasta 31/03/04. Suscribió posteriormente con la codemandada RECONAVAL S.L. en 01/04/04. TERCERO.- El actor demanda a Reconaval SL y Técnicas Navales y Ferroviarias S.L., alegando que entre dichas Sociedades existe y se da la existencia de un Grupo de Empresas. CUARTO.- No consta acreditada la existencia de dirección única, y funcionamiento unitario de las citadas empresas. Así como que el demandante realizara el mismo trabajo y bajo la misma dirección, desde el inicio de la prestación de servicios. QUINTO.- Que fue dado de Alta en Seguridad Social en 01/04/2004. SEXTO.- Que en el Acto de Juicio la parte actora DESISTIO de su acción ejercitada frente a la empresa UNIÓN NAVAL DE VALENCIA S.A. SÉPTIMO.- La empresa RECONAVAL S.L. despidió a la parte actora con efectos de 12/09/2005, mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal: <>. OCTAVO.- La referida mercantil, no puso a disposición de la parte actora simultáneamente a la entrega de la comunicación...

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