STSJ Galicia , 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:2730
Número de Recurso985/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 985-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ Ilma Sr Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cuatro de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 985-00 interpuesto por Don Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 776-99 se presentó demanda por Don Jorge en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Xunta de Galicia y D. Jose Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de Diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor, don Jorge , D.N.I. n° NUM000 , presta servicios para la Xunta de Galicia - Conselleria de Medio Ambiente, en virtud de contrato para obra o servicio determinado de Plan Infoga, con una antigüedad de 5-7-99, categoria profesional de conductor autobomba y salario mensual prorrateado de 204.418 pesetas.

Fui el único aspirante seleccionado como conductor de vehiculo motobomba para la lista del Concello de Caldas, con una puntuación de 54,14 puntos, por lo que estuvo contratado desde el 5-7-99 hasta el 30-9-99.- 2°.- Con fecha 29.9.99 se le comunicó la extinción por fin de contrato.- 3°.- En la lista del Concello de Cuntis fue seleccionado como aspirante primero don Jose Miguel con 48,85 puntos. Y su contrato se extinguió a mediados de diciembre. Dentro del proceso de liquidación del Plan Infoga 99 cubrió otras zonas.- 4°.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que desestimando la demanda interpuesta por Don Jorge contra XUNTA DE GALICIA - Conselleria de Medio Ambiente y D. Jose Miguel debo declarar extinguido por fin de obra el contrato del demandante, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con que, en la sentencia de instancia, se desestime la demanda dirigida a que se declare nulo, o, subsidiariamente, improcedente, su despido-, formula recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado a) del artículo 191 del TRLPL , denunciando infracción del articulo 108 del TRLPL , porque, en el Fallo de aquélla, no se califica el despido como procedente, improcedente o nulo; en segundo, por el del b) del mismo precepto, a fin de que, por una parte, se añada a la relación de hechos probados de la resolución impugnada, otro nuevo, que afirme que "el Sr. Delegado Provincial de Pontevedra estableció que para la categoría profesional de conductor se elaborarían listas de contratación con carácter municipal"...

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