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AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#3004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Social

Sección Segunda

Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 721/1998

En el Recurso de Suplicación número 4215/1998 -Sección 2.ª-, interpuesto por DON FERNANDO R. L. como parte demandante, asistida de la Letrada DOÑA GEMMA M. A., contra la Resolución dictada por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de Madrid, de fecha 6 abril 1998, siendo impugnado por el Letrado DON IÑIGO I. F., en nombre y representación de la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de Autos D-109/1998, tuvo entrada demanda suscrita por don Fernando R. L. contra «L..., SA», en reclamación sobre despido. Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia con fecha 6 abril 1998, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Que el actor presta servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercialización y fabricación de equipos de telecomunicaciones, en su centro de trabajo ubicado en Tres Cantos (Madrid), con antigüedad de 1 de marzo de 1990, categoría profesional de oficial 1.ª administrativo, percibiendo un salario mensual de trescientas setenta y una mil diez pesetas (371.010 pesetas), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. Que al actor le fue comunicado su despido mediante carta, de 16 de enero de 1998, con efectos desde la fecha, en la que se relacionan los hechos que lo motivan, concretamente el conocimiento por parte de la empresa del uso de internet realizado por el actor desde su ordenador, conexiones realizadas en las últimas fechas, entre otras, a periódicos, páginas de ocio o compras, e incluso a direcciones con contenido sexual o pornográfico, exponiendo como muestra de los registros de que dispone la empresa de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997, algunos de los días y las horas de conexiones e igualmente, la duración de las mismas, según detalle que se da por reproducido a efectos de esta sentencia. Asimismo se le imputa en dicha carta haber conocido la empresa haber utilizado su PC para asuntos y negocios particulares, para lo cual el actor almacenaba correspondencia y otra documentación particular en el equipo informático asignado e incluso que disponía de un archivo conteniendo un listado de precios de material de oficina utilizado por la empresa, listado considerado confidencial, hecho relacionado con el negocio particular en el que el trabajador hareconocido participar.

  3. Que la actividad de la empresa demandada depende de sus...

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