STSJ País Vasco 4557, 29 de Noviembre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4557
Número de Recurso2392/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4557
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2392/05 N.I.G. 48.04.4-05/003808 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha trece de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Dolores frente a HYDROVAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º La actora Doña Dolores , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada HYDROVAS, S.A. como Oficial Administrativa de 2ª, antigüedad desde el 16/05/1990 con un salario bruto anual para una jornada completa de 16.535 euros (45,30 euros día).

  1. La relación laboral entre las partes se articuló inicialmente en virtud un contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del RD 1992/84 el 16/05/1990 que fue prorrogado con carácter indefinido el 23/10/1991.

  2. Los servicios laborales se han prestado en el centro de trabajo sito en Galdakao, Polígono Erletxe, plataforma F, Edificio 3 Naves 1 y 2, disfrutando la actora desde el 3 de Enero de 2005 de reducción de jornada de un 43,75% por cuidado de hijo menor. La actora realiza su trabajo en el departamento administrativo de la empresa que tiene una plantilla de dos trabajadoras además de la actora - Melisa y

    Rosa -, que ostentan la categoría de Oficial de 1º, así como de un Director de Departamento. Las labores de la actora consisten en llevar la contabilidad, atender el teléfono, pago de nóminas y seguros sociales, pago a proveedores y redacción de correspondencia, todo ello sin asumir iniciativa ni responsabilidad en el contenido o en el ritmo del trabajo, ejecutándolo en régimen de estricta subordinación al Director del Departamento.

  3. La empresa demandada se encuentra incluída en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de de Bizkaia publicado en el B.O.B. de 24/05/01 en cuya Disposición Transitoria se acuerda el mantenimiento con carácter ilustrativo de la clasificación profesional establecida en la derogada Ordenanza de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica (O.M. 29 Julio 1970), habiéndose publicado la actualización de tablas salariales para 2004 en el B.O.B. de 9 de Marzo de 2004.

  4. La citada O.M. 29 Julio 1970 define al Oficial Administrativo de 1ª como "el administrativo, mayor de 20 años, con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta algunos de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un Cajero o Jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza, facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes; diario mayor y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes del Jefe de primera o segunda, si los hubiere; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho; llevar a cabo, mediante el empleo de máquinas ordenadoras y la adecuada disposición de elementos a partir de los datos de programa de trabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución".

    Asimismo, define al Oficial de 2ª como "el administrativo mayor de 20 años que, con iniciativa restringida y con subordinación a Jefes y Oficiales de 1ª, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia y demás trabajos auxiliares; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado de 80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho, y el promedio de dictado se referirá, como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas operaciones se exijan en máquinas para facturación, clasificación, intercalación, reproducción y cálculos electróncios de fichas".

  5. HYDROVAS S.A. ha experimentado en el período 2001 a 2004 una evolución negativa en el volumen de pedidos efectuados a la empresa que pasa de 1.347 en 2001, 1.133 en 2002, 1037 en 2003 y 870 en 2004, lo que supone una reducción aproximada del 35%.

    En cuanto a la facturación la demandada ha pasado de facturar por valor de 2.694.254,82 euros en 2001 a 1.714.338,94 euros en 2002; 1.396.349,13 en 2003; 1.324.656,70 en 2004, lo que supone un descenso en torno al 50%. En el primer trimestre del presente ejercicio la facturación ha sido de 250.636,75 euros.

    Finalmente, en cuanto a los resultados de la actividad ordinaria se ha pasado de ganancias ascendentes a 447.240,67 euros en 2001 a pérdidas sucesivas de 533,35 euros en 2002; 2.534,72 euros en 2003; 66.025,02 euros en 2004 y 47.195,58 euros en el primer trimestre de 2005.

  6. La trabajadora permaneció de baja por IT durante todo el año 2004. Asimismo, su compañera Rosa causó baja por maternidad durante el período comprendido entre el 11/04/04 y el 31/07/04, asumiendo Melisa el trabajo de sus compañeras sin que fuera preciso cubrir las vacantes.

  7. HIDROVAS, S.A. tiene contratado desde Febrero de 2004 con la entidad CAJA LABORAL el servicio de banca a distancia para empresas y el de banca electrónica utilizando habitualmente los contenidos que brindan ambos servicios que se explicitan en el documento nº 11 del ramo de la empresa.

  8. Con fecha 20/10/2004 la actora remitió a la empresa escrito solicitando reducción de jornada por cuidado de hijo menor y por lactancia en los términos que recoge el documento nº 5 de su ramo que se tiene por reproducido, reiterando su comunicación el 16/12/04 -documento nº 6- que fue contestada por la empresa con fecha 28/12/04 en los términos que constan en el documento nº 7 del ramo de la actora, expresando en síntesis la empresa la pertinencia de que la trabajadora reconsiderara su solicitud al considerar incompatible disfrutar simultáneamente reducción de jornada por maternidad y por lactancia, reincorporándose finalmente la trabajadora el 3/01/05 con una jornada del 56,25%.

    10 Con fecha 22 de Abril de 2005 la empresa quiso hacer entrega de carta de despido a la actora fechada el mismo día y que ésta se negó a recoger -siéndole remitida por burofax el mismo día- con el siguiente tenor literal:

    La Dirección de la empresa lamenta tener que comunicarte formalmente:

  9. La decisión de rescindir la relación laboral contigo, en aplicación de lo dispuesto para la extinción del contrato por causas objetivas en los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T .).

  10. Los hechos y circunstancias que han dado origen a esta decisión, considerados causa suficiente para la extinción en el artículo 52, apartado c), tienen que ver con la necesidad acreditada de amortizar tu puesto de trabajo, con el fin de contribuir a la mejora de la actual situación económica negativa y a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, a través de una mejor organización de los recursos disponibles.

  11. Las razones que motivan nuestra dicisión son las siguientes:

    1. Razones económicas Desde 2001 hasta la actualidad, la compañía viene padeciendo una continua e intensa disminución de su cifra de negocio, hasta reducir los ingresos de 2004 en más de un 50% respecto del año 2001, lo que le ha ocasionado en el último ejercicio unos resultados negativos por actividades ordinarias por importe de 70.321 euros, siendo la tendencia aún más negativa durante el primer trimestre transcurrido de 2005. Para mayor información, acompañamos un cuadro de evolución de los ingresos y resultados.

    EJERCICIO......INGRESOS................RESULTADOS.....

    . EUROS...VARIACIÓN(%) ACTIVIDADES/ORDINARIAS 2001 2.703.404 447.241 2002 1.727.723 -36% -533 2003 1.435.834 -17% -2.535 2004 1.343.302 -6% -70.321 31.3.05 266.612 -21% b. Razones técnicas y organizativas El área administrativa en el que desempeñas tus funciones se encuentra absolutamente sobredimensionada, al contar con cuatro puestos de trabajo desde el año 2002, pese a que, como hemos indicado, la actividad en dicho periodo ha sufrido una notable disminución, con especial incidencia en las labores administrativas.

    De hecho, como bien conoces y pese a que en 2004 en el departamento de administración coincidió la suspensión del contrato de dos de las trabajadores por causa de IT y maternidad, en un caso durante 11 meses, y en el otro durante 4 meses, no fue necesario cubrir las vacantes, toda vez que las tareas a realizar fueron atendidas con total normalidad por el personal disponible.

    Sirva, asimismo, como dato ilustrativo de la disminución de las tareas administrativas la evolución producida en la gestión de los pedidos de los clientes, tal y como refleja el siguiente cuadro:

    EJERCICIO............PEDIDOS....

    . NÚMERO/VARIACIÓN 2001 1.347 2002 1.133 -16%

    2003 1.036 -9%

    2004 870 -16%

    31.3.05 -- -- Aún debemos...

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